AMPARO DIRECTO 231/2018. 20 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO BECERRA DÁVILA.
Fecha: 21-Jun-2019
Foja Ídem
19. En apoyo a lo anterior, se cita la jurisprudencia 1a./J. 35/2015 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el sistema electrónico del Semanario Judicial de la Federación el viernes 8 de mayo de dos mil quince «a las 9:30 horas», con registro digital: 2009008, Décima Época, de título y subtítulo: "PRUEBA ILÍCITA. TIENE ESE CARÁCTER LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO RENDIDA SIN LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, POR LO QUE SU EXCLUSIÓN VALORATIVA DEBE REALIZARSE CON INDEPENDENCIA DE SU CONTENIDO."
20. Publicada como 1a./J. 101/2017 (10a.), en la página 323, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, materia penal, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas».
21. Publicada como 1a. CCCLXXXIII/2014 (10a.), en la página 741, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, materia constitucional, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas».
22. Publicada en la página 233, Tomo I, Libro 22, septiembre de 2015, materia constitucional, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas».
23. Publicada en la página 1424, Tomo II, Libro 15, febrero de 2015, materia común, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas».
24. Publicada como I.7o.P.62 P (10a.), en la página 2613, Tomo IV, Libro 40, marzo de 2017, materia común, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas».
25. "Artículo 1. Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención."
- Videcisión De Este Tribunal
- Previo Al Estudio Del Asunto Que Se Analiza Es Menester Relatar Lo Siguiente
- Cierto Las Razones Torales Por Las Que Arribó A La Anterior Conclusión Son Las Siguientes
- Las Entidades Federativas Pueden Legislar En Materia De Arraigo
- Primera Pregunta Las Entidades Federativas Pueden Legislar En Materia De Arraigo
- En Efecto En El Artículo Reformado Se Adicionó El Párrafo Octavo Cuyo Texto Es El Siguiente
- En El Transitorio Décimo Primero De La Misma Reforma Se Estableció Lo Siguiente
- Violación En La Etapa De Averiguación Previa Reconocimiento En La Cámara De Gesell
- Pronunciamiento Respecto A Posibles Actos De Tortura Y Malos Tratos
- I La Investigación Debe Llevarse A Cabo De Oficio Y De Forma Inmediata
- Resulta Aplicable La Tesis De Este Tribunal Colegiado Que Dispone
- Estudio Innecesario De Los Restantes Conceptos De Violación Y Alegatos
- Efectos De La Concesión
- B La Identificación De La Denunciante En Lo Señalado En El Apartado Correspondiente
- Foja A Del Tomo Ii De La Causa Penal
- Foja Ídem
- Artículo Serán Responsables Del Delito De Tortura