AMPARO DIRECTO 231/2018. 20 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO BECERRA DÁVILA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 231/2018. 20 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO BECERRA DÁVILA.

Fecha: 21-Jun-2019

Efectos De La Concesión

En consecuencia, lo debido es –en términos de los numerales 74, fracción VI y 77, fracción I, de la Ley de Amparo– conceder la protección constitucional a la quejosa, para los efectos de que la autoridad responsable:

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada de diecinueve de marzo de dos mil trece, únicamente respecto a la quejosa ********** o ********** o ********** o **********.

2. Emita otra sentencia en la que revoque la sentencia de primera instancia, por lo que se refiere a la quejosa de mérito y ordene al Juez del proceso reponer el procedimiento a partir del auto en que ordenó cerrar la instrucción y provea la investigación respectiva, conforme al Protocolo de Estambul o cualquier otra probanza necesaria, para el esclarecimiento de los malos tratos o actos de tortura denunciados por la quejosa, como violación al debido proceso, a fin de determinar si realmente acontecieron y, de ser así, al momento de resolver, evaluar si alguna prueba fue obtenida bajo ese medio y determinar la exclusión probatoria que derive por ese motivo, dando vista al agente del Ministerio Público correspondiente, para que, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como 1o., 3o. y 11 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en el ámbito de su competencia, determine lo conducente en cuanto a los malos tratos o tortura alegados pues, como se dijo, este aspecto es autónomo al que realizará el Juez del proceso y que quedó precisado en el punto anterior.

3. Hecho lo anterior, continúe con el trámite correspondiente y, en su oportunidad, dicte la sentencia respectiva; y, al advertir la identificación de la quejosa de referencia a través de la Cámara de Gesell, excluya del material probatorio, por ser consideradas como ilícitas, las pruebas siguientes: