AMPARO DIRECTO 231/2018. 20 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO BECERRA DÁVILA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 231/2018. 20 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO BECERRA DÁVILA.

Fecha: 21-Jun-2019

En Efecto En El Artículo Reformado Se Adicionó El Párrafo Octavo Cuyo Texto Es El Siguiente

"‘...’

"Contrario a lo afirmado por el Tribunal Colegiado –como se demostrará al responder la segunda cuestión– el artículo referido establece la procedencia del arraigo única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, emitida por la autoridad judicial y a solicitud del Ministerio Público. Hay que subrayar que en la misma reforma se modificó la fracción XXI, del artículo 73, en la que se establece como competencia exclusiva de la Federación el legislar en materia de delincuencia organizada, quedando la facultad accesoria del arraigo como exclusiva de las autoridades federales.