AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.

Fecha: 20-May-2022

A Interpretación Literal

La primera parte del inciso regula claramente las consecuencias del incumplimiento en el caso de escisión total, señalando que si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, las demás escindidas responderán solidariamente frente a los acreedores que no hubieren dado su consentimiento expreso, durante el plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones del extracto del acuerdo de escisión.

Inmediatamente después introduce el punto y coma, y prescribe que "si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación". Dicho signo de puntuación da por terminado un periodo, una unidad, y se emplea en algunas ocasiones para separar con conjunción adversativa o adverbial dos o más oraciones largas. Además, el punto y coma sirve para separar enumeraciones de elementos que no sean análogos.(5)

Por tanto, atendiendo a la simple literalidad del precepto legal, se puede concluir que, en el caso de escisión parcial, la escindente responde por incumplimiento de las obligaciones de las escindidas, sin que dicha responsabilidad se encuentre limitada al referido plazo de tres años que la disposición prevé para el supuesto de escisión parcial, toda vez que al separar mediante punto y coma la regulación entre uno y otro tipos de escisión, se entiende que a la responsabilidad derivada de la escisión parcial no le es aplicable esa limitante que para la escisión total prevé el inciso en su primera parte, ya que dicho signo de puntuación da por terminado lo dicho por la primera oración, y separa las consecuencias de la escisión parcial como elementos diferentes que no son análogos a los referidos anteriormente.