AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.

Fecha: 20-May-2022

Artículo Bis

"...

"VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión."

C. Efectos de la escisión frente a los acreedores: responsabilidad solidaria de la sociedad escindente.

Como se ha visto, la ley societaria prevé una obligación de publicitar en medios de difusión pública el acuerdo de transmisión patrimonial y, a partir de ello, concede un plazo para que los acreedores se opongan judicialmente a la escisión, pudiendo exigir que se cubra su crédito o se garantice el mismo; lo que suspenderá la escisión hasta que se llegue a un convenio o se declare infundada la oposición, en su caso.

Cumplidos los requisitos y transcurrido este plazo sin que se hubiere presentado oposición, la escisión "surtirá plenos efectos", según lo dispone literalmente la fracción VII del analizado artículo 228 Bis;(4) lo que significa para los acreedores el cambio de sujeto pasivo.

No obstante, el inciso d) de la fracción IV del artículo 228 Bis previó un mecanismo de responsabilidad solidaria para proteger los intereses de los acreedores que no hubieren dado su consentimiento expreso, en los siguientes términos: