AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.
Fecha: 20-May-2022
La Escisión Se Llevará A Cabo Conforme A Las Siguientes Disposiciones
"1. Se acuerda y reconoce que es la intención de esta asamblea que, mediante escisión, la sociedad escindente transfiera en bloque a la sociedad escindida los ‘activos y pasivos incluidos’ (según se explica más adelante) que sean necesarios para dar inicio y desarrollar el ‘negocio de torres’ mismo que consistirá, entre otras actividades, en el desarrollo, mantenimiento y operación de sitios para sistemas de radiocomunicación que hasta ahora ha manejado la sociedad y en el futuro a la comercialización y provisión, bajo cualquier título legal, del uso y accesos a la infraestructura pasiva que los conforman. ...Para efectos de esta resolución se entiende como ‘infraestructura pasiva’, los elementos no electrónicos compuestos fundamentalmente por: (i) los espacios físicos en inmuebles incluyendo los derechos de contratos de arrendamiento y otros derechos personales o reales similares que otorgan el uso temporal de bienes inmuebles (o fracciones de los mismos). ...
"...
"4. Sujeto a lo resuelto en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, como resultado de la escisión se aportará en bloque a **********, S.A. de C.V., parte del activo, pasivo y capital de **********, S.A. de C.V., en su carácter de sociedad escindente, en la forma y términos que a continuación se indican:
"(i)... . Al efecto, se transmitirá a dicha escindida la propiedad de todos los bienes, activos y derechos relacionado con el futuro negocio de torres que se describen de manera general en el anexo ‘C’.
"...
"7. La sociedad escindida será causahabiente a título universal, del patrimonio que la sociedad escindente le aportará en bloque. La sociedad escindida asumirá exclusivamente los derechos y obligaciones que le sean transferidas por virtud de la escisión y que estén relacionadas con la operación del futuro negocio de torres. ...
"VI. Publicaciones. Que las publicaciones a que se refiere la fracción quinta del artículo doscientos veintiocho Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles se realizaron en el periódico ‘Uno Más Uno’ y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días treinta y uno de octubre de dos mil catorce y primero de noviembre de dos mil catorce, respectivamente. Agrego al citado apéndice marcadas con los números ocho y nueve, respectivamente, las hojas de dichos documentos en las que aparecen las publicaciones de referencias." (énfasis añadido)
Del anexo C de esta escritura pública, se resalta el siguiente activo que le fue transmitido a la escindida (foja 98):
- Escisión De Sociedades Mercantiles
- B Acuerdo De Escisión Y Su Ejecución
- La Escisión Se Regirá Por Lo Siguiente
- Artículo Bis
- Iv La Resolución Que Apruebe La Escisión Deberá Contener
- A Interpretación Literal
- B Interpretación Teleológica
- C Interpretación Progresista
- Caso Concreto
- Orden Del Día
- Primera Resolución
- La Escisión Se Llevará A Cabo Conforme A Las Siguientes Disposiciones
- Anexo C Activos Y Derechos De Sa De Cv
- I A Iv
- Transitorios
- En Esos Términos Se Señaló En La Iniciativa De Reformas