AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.

Fecha: 20-May-2022

La Escisión Se Regirá Por Lo Siguiente

"...

"V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones."

Esta última fracción fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil catorce, para establecer que la publicación del acuerdo de escisión se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía,(2) quien contó con un plazo de un año a partir de esa fecha para operar y publicar en ese medio de difusión tal sistema electrónico, de acuerdo con los transitorios del propio decreto.(3)

De esta forma, la resolución de escisión debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y antes de la creación de tal sistema, debía publicarse un extracto en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente. A partir de que se hubieren efectuado dicha inscripción y ambas publicaciones, los acreedores gozan de un plazo de cuarenta y cinco días naturales para oponerse judicialmente a la escisión, en términos de la fracción VI artículo 228 Bis: