AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.

Fecha: 20-May-2022

Caso Concreto

El albacea de la sucesión de **********, demandó la rescisión del contrato de arrendamiento identificado con el número **********. Av. **********, que celebró el uno de agosto de dos mil diez con la aquí quejosa, en calidad de arrendataria, con una vigencia de diez años; el cual tenía por objeto el uso y goce temporal de la fracción de terreno y azotea que en su conjunto conforman 50 m2 (cincuenta metros cuadrados), sobre el inmueble ubicado en la calle **********, número **********, en la colonia **********, de la alcaldía Benito Juárez, en esta ciudad.

Conforme a la cláusula cuarta del contrato, dicha fracción de terreno se destinaría para el uso, operación y funcionamiento exclusivo de un sitio de celular, que se indica en el anexo C del propio contrato, el cual establece lo siguiente:

Anexo C.

El presente anexo "C" forma parte del contrato de arrendamiento de fecha 1o. de agosto de 2010, celebrado entre la señora **********, como arrendador y **********, S.A. de C.V., como arrendataria. Los términos con mayúscula inicial utilizados en el presente anexo tendrán el mismo significado que se les atribuyó en el contrato de arrendamiento mencionado.

A efecto de acondicionar la fracción para cumplir con el destino estipulado en la cláusula quinta, el arrendatario llevará o ha llevado a cabo las siguientes obras que integran el sitio celular: 1) Construcción o montaje de una case o sala, en lo sucesivo el "contenedor"; 2) Instalación de equipo de transmisión y recepción, fuerza y clima, en lo sucesivo "el equipo", al interior del contenedor; 3) Construcción e instalación de una antena de 26 m (veintiséis metros de altura, con una o más plataformas y antenas); 4) Instalación de una escalerilla de cables entre la torre y el contenedor; 5) Realización de las canalizaciones correspondientes para la disposición del sistema de tierras en planta baja, así como de la instalación eléctrica y de la trayectoria de cables necesarios para el funcionamiento del equipo; 6) Cualquier otra, que a criterio del arrendador considere necesaria para el funcionamiento, mantenimiento, remodelación o ampliación del sitio celular (énfasis añadido).

Al contestar la demanda, la enjuiciada opuso, entre otras excepciones, la de falta de legitimación pasiva, bajo el argumento de que derivado de la escisión parcial que llevó a cabo el cuatro de noviembre de dos mil catorce, transmitió parte de su activo, pasivo y capital, dentro del cual se encuentra el contrato de arrendamiento aludido, que pasó a formar parte de los activos de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; tal como se aprecia del testimonio de la escritura pública **********, otorgada en esa fecha por el titular de la notaría pública número ********** de la Ciudad de México, en la que se protocolizó el acta de asamblea de accionistas correspondiente.

De dicho instrumento notarial, destacan las siguientes partes que interesan para la resolución del asunto: