AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.
Fecha: 20-May-2022
Escisión De Sociedades Mercantiles
A. Concepto y clases de escisión. El once de junio de mil novecientos noventa y dos se publicó el decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por el que se adicionó el artículo 228 Bis para prever la figura jurídica de la escisión de sociedades, la cual opera, conforme a su párrafo primero, cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas (escisión total); o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación (escisión parcial).
De esta manera, se distinguen dos clases de escisión: una en la que la sociedad escindente desaparece, que se llama escisión total y otra en la que la sociedad escindente subsiste, que se denomina escisión parcial. En ambos casos, el patrimonio de la sociedad escindente se transmite a otras sociedades llamadas escindidas, cuya característica fundamental es que siempre son de nueva creación, es decir, son entidades jurídicas autónomas e independientes.
- Escisión De Sociedades Mercantiles
- B Acuerdo De Escisión Y Su Ejecución
- La Escisión Se Regirá Por Lo Siguiente
- Artículo Bis
- Iv La Resolución Que Apruebe La Escisión Deberá Contener
- A Interpretación Literal
- B Interpretación Teleológica
- C Interpretación Progresista
- Caso Concreto
- Orden Del Día
- Primera Resolución
- La Escisión Se Llevará A Cabo Conforme A Las Siguientes Disposiciones
- Anexo C Activos Y Derechos De Sa De Cv
- I A Iv
- Transitorios
- En Esos Términos Se Señaló En La Iniciativa De Reformas