AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. ENCARGADO DEL ENGROSE: FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.

Fecha: 20-May-2022

En Esos Términos Se Señaló En La Iniciativa De Reformas

"En el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 se señala como estrategia de trascendental importancia, la adecuación del marco regulador de la actividad económica y la eliminación de la aplicación discrecional e injustificada de las normas que regulan dicha actividad. El quehacer del Estado en la economía es promover, alentar, vigilar y coordinar la actividad económica nacional, en el marco de la Constitución y sus leyes, a efecto de garantizar el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

"...

"La iniciativa de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles que someto en esta ocasión a la consideración de ese H. Congreso de la Unión tiene como objetivo primordial la desregulación del marco jurídico aplicable a las sociedades mercantiles. Es así que se propone suprimir el requisito de obtener orden judicial para la inscripción en el Registro Público de Comercio de la escritura constitutiva de las sociedades y sus reformas."

8. Madrid Parra, Agustín, "Uniones y agrupaciones de empresarios. Los grupos de sociedades", en Guillermo J. Jiménez Sánchez (coord.), Lecciones de Derecho Mercantil, 14a. Ed. Madrid, Tecnos, 2010, página 325.

9. Alonso Ureba, Alberto, "Algunas cuestiones en relación con el ámbito subjetivo de la responsabilidad de los administradores (administrador de hecho, administrados oculto y grupo de sociedades)", en Guillermo Guerra Martín (coord.), La Responsabilidad de los Administradores de Sociedades de Capital, ed. La Ley, Madrid, 2011, páginas 97 y 98.

10. Este precedente fue reiterado y dio lugar a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2008, intitulada: "AGENTES ECONÓMICOS. DISTINCIÓN ENTRE SUJETOS DE DERECHO Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA).", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 11, con número de registro digital: 169007.

11. "Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las bases de organización de las sociedades controladoras y el funcionamiento de los grupos financieros, así como establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, buscando la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con las entidades financieras integrantes de dichos grupos financieros."

12. "Artículo 74. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las instituciones, y las disposiciones de carácter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la secretaría, oyendo la opinión de la comisión."

13. "Artículo 15. No se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de dos o más comerciantes, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. Se acumularán, pero se llevarán por cuerda separada, los procedimientos de concurso mercantil de sociedades mercantiles que integren un grupo societario.

"Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá que integran un grupo societario las sociedades controladoras y controladas conforme a lo siguiente:

"I. Se considerarán sociedades controladoras aquellas que, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital de otra sociedad, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, o que por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de una sociedad."

14. "Artículo 93. No se requerirá la autorización de concentraciones a que se refiere el artículo 86 de esta ley en los casos siguientes:

"I. Cuando la transacción implique una reestructuración corporativa, en la cual los agentes económicos pertenezcan al mismo grupo de interés económico y ningún tercero participe en la concentración."

15. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 1271, con número de registro digital: 168410.

16. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1745, con número de registro digital: 2004353.

17. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2637, con número de registro digital: 2018426.

18. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 3, noviembre de 2012, página 1941, con número de registro digital: 2002201.

19. Intitulada: "UNIDAD ECONÓMICA. LAS EMPRESAS QUE LA CONFORMAN SON RESPONSABLES SOLIDARIAS FRENTE A LOS TRABAJADORES, NO OBSTANTE NO HABERLOS CONTRATADO DIRECTAMENTE.", Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3141, con número de registro digital: 2012793.

20. "Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes:

"I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores."

"Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa."

21. De acuerdo con Guastini, esta técnica interpretativa sostiene que una de las dos interpretaciones en competición responde mejor a exigencias de la sociedad: "(iv) Las exigencias sociales. En cuarto lugar, se puede sostener que una de las dos interpretaciones en competición responde mejor a las ‘exigencias de la sociedad’ (o algo por el estilo). Este tipo de argumento se puede usar para elegir entre dos significados literales en competición, o bien para sostener una interpretación al texto un significado distinto del literal, pero también (tal vez sobre todo) para atribuir al texto un significado ‘nuevo’, distinto de los significados ya establecidos (interpretación ‘evolutiva’ en un sentido ligeramente distinto de lo que ya hemos encontrado)." (Guastini, Riccardo, "Interpretación y Construcción Jurídica", en Isonomía, número 43, octubre 2015, página 28).