AMPARO DIRECTO 126/2022. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIA: MAYRA ALEJANDRA GARCÍA QUISTIANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 126/2022. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIA: MAYRA ALEJANDRA GARCÍA QUISTIANO.

Fecha: 08-Jul-2022

Como Se Vio Negó De Manera Lisa Y Llana El Vínculo De Trabajo

153. En el laudo a debate, la Junta responsable absolvió a dicha demandada del pago de todas las prestaciones reclamadas, en virtud de que la actora con ninguna de las pruebas que ofreció acreditó la existencia de la relación de trabajo.

154. Determinación que se estima contraria a derecho, si se tiene presente que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo señala:

"Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: