AMPARO DIRECTO 126/2022. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SILVA GARCÍA. SECRETARIA: MAYRA ALEJANDRA GARCÍA QUISTIANO.
Fecha: 08-Jul-2022
Reitere Los Aspectos Que No Fueron Materia De Concesión
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 74, 75, 76, 77 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto de la Junta Especial Número Diecinueve de la Local de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictado en la controversia laboral **********, promovido por la quejosa, en contra de **********, ********** y otras. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; a la autoridad responsable con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran el Magistrado presidente Fernando Silva García, Magistrado Antonio Rebollo Torres y Magistrado Roberto Ruiz Martínez; siendo relator el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 422/2016 y 318/2018 citadas en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 43, Tomo II, junio de 2017, página 1118 y 68, Tomo II, julio de 2019, página 967, con números de registro digital: 27175 y 28857, respectivamente.
- Quintoestudio
- I Omisión De La Junta De Juzgar Con Perspectiva De Género
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Ii Despido Alegado Por La Actora
- Adicionado Dof De Noviembre De
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- La Contratación Debe Estar Justificada Por Su Carácter Especializado
- Iv Presunción Del Vínculo Laboral Derivado De La Diligencia De Inspección
- Como Se Vio Negó De Manera Lisa Y Llana El Vínculo De Trabajo
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Vii El Contrato De Trabajo
- Xiii Pago De La Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades De Las Empresas Y
- V Argumentos Atinentes Al Pago De Prestaciones Extralegales
- Se Suprimen Imágenes
- Imágenes Sin Texto
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Reitere Los Aspectos Que No Fueron Materia De Concesión