AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 02-Sep-2022

Considerando

SEXTO.—Por principio de cuentas es de señalarse que en atención al sobreseimiento decretado en el auto admisorio no se estudiarán aquellos argumentos en los que la parte quejosa combate actos de la Juez de primera instancia, mismos que por esa razón serían inoperantes.

Establecido lo anterior, es preciso indicar que del análisis conjunto de sus conceptos de violación se advierte que la quejosa argumenta, en esencia, que la sentencia reclamada viola en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General, porque desestima el alcance natural y lógico de las pruebas que ofreció bajo consideraciones de carácter parcial y subjetivo, consistentes en que el estado de cuenta que se le envió a su domicilio en acatamiento a lo establecido en la cláusula décima segunda del contrato de apertura de crédito con intereses y garantía hipotecaria, no es el que contiene el estado real de su crédito, puesto que el que en realidad tiene valor es el que deriva del sistema operativo del banco.