AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 02-Sep-2022

El Principio General De La Buena Fe

La buena fe es, ante todo, un concepto jurídico indeterminado que ha sido utilizado en todos los ordenamientos jurídicos.

La doctrina ha discutido si su naturaleza es psicológica (también llamada subjetiva o cognoscitiva) o ética (denominada por algunos autores como objetiva).

Desde la primera perspectiva, la buena fe se define como la creencia de una persona de que actúa conforme a derecho, lo que no equivale a displicencia ni a confianza excesiva, sino que únicamente supone la creencia o ignorancia de no dañar un interés ajeno tutelado por el derecho.

Por lo que hace a la manifestación ética u objetiva, que es la que interesa al presente estudio por ser la que mayormente sustenta a la doctrina en análisis, se tiene que la buena fe constituye un principio general del derecho, consistente en un imperativo de conducta honesta, diligente, correcta.

En esta dimensión, es decir, como principio general de derecho, la buena fe es una regla de conducta que exige a las personas de derecho una lealtad y honestidad que excluya toda intención maliciosa. Implica un deber de actuar con coherencia y observar en el futuro la conducta que los actos propios hacían prever.(1)

En nuestro sistema legal, el principio general de la buena fe es base inspiradora y, por tanto, posee un alcance absoluto e irradia su influencia en todas las esferas, en todas las situaciones y en todas las relaciones jurídicas.

Así lo ha considerado, esencialmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (extinta Tercera Sala), como lo demuestra la siguiente tesis aislada publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXII, página 353, con número de registro digital: 338803, que establece:

"BUENA FE, PRINCIPIO DE. Siendo la buena fe base inspiradora de nuestro derecho, debe serlo, por tanto, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan."

Cabe señalar que la aplicación de la buena fe está autorizada en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, en la que a falta de ley se permite la aplicación de los principios generales del derecho, al que ésta pertenece.

Esta disposición constitucional está en perfecta armonía con el desarrollo de la doctrina de los actos propios, que como se verá, tiene carácter residual y encuentra la existencia de disposición normativa expresa, una de sus limitaciones.

En adición a lo anterior, es importante destacar que su vigencia y utilización en el proceso también emanan del artículo 17 de la Carta Magna, relativo a la tutela judicial efectiva, puesto que al proscribirse la autotutela resulta palmario que el Estado tiene un interés especial en procurar que el proceso se desarrolle en la forma legalmente prevista, sin perjuicio o demérito de una de las partes, o dilaciones indebidas, ocasionadas tanto por los vicios del órgano jurisdiccional como por la conducta deshonesta y mendaz de los litigantes, por lo que se impone el rechazo a toda actuación maliciosa o temeraria de las partes, pues como lo entiende Picó I Junoy(2) "... la mala fe procesal puede poner en peligro el otorgamiento de una efectiva tutela judicial, por lo que debe en todo momento proscribirse."

Por último, a nivel normativo secundario es dable mencionar que como se advierte del análisis de los ordenamientos civiles sustantivos, se trata de una figura a la que el legislador se refiere cada vez que lo considera necesario como supuesto lógico de la norma tanto jurídica como de convivencia humana.(3)