AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 02-Sep-2022

El Principio General De La Buena Fe Procesal

El principio de la buena fe procesal es la manifestación en el ámbito jurisdiccional del principio general de la buena fe. Éste, como destaca la doctrina, no sólo despliega su eficacia en el campo del derecho privado sino también en el público en orden a preservar un mínimo de conducta ética en todas las relaciones jurídicas.

La buena fe procesal permite observar el nivel ético de una ley adjetiva y desalentar la conducta maliciosa o fraudulenta de las partes para conseguir en lo posible que no venza el más diestro en el uso de las normas procesales, sino el que tenga razón o, al menos, que exista la certeza de que quien venza lo hace con honestidad.(4)