AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 02-Sep-2022

En La Parte Conducente Se Indicó

"En tal virtud, hacemos de su apreciable conocimiento que su reclamación resulta improcedente, ya que después de haber llevado a cabo una revisión minuciosa del histórico de pagos de su crédito, nos hemos percatado que usted llevó a cabo su pago número 240 por un monto de **********, cuando el monto exigible era **********, lo anterior generó un remanente por ********** que ocasionó la cancelación del beneficio de liquidación de su crédito. No es ocioso mencionar que el pago oportuno de las amortizaciones de su crédito era una condición obligatoria para la aplicación del beneficio citado, por lo cual no es posible llevar a cabo corrección alguna, puesto que no contamos con elementos para deslindarle responsabilidad en cuanto a los pagos realizados de su crédito."

6. Ante la negativa de la institución financiera en cita, de liberar la hipoteca respectiva, ********** presentó una reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), la que se registró con el número DGOSCD/DC/BCO/4791/2009.

Durante el procedimiento correspondiente, la institución financiera negó rotundamente que la reclamante tuviera la razón.