AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 02-Sep-2022

I No Rige Respecto De Actos Inconfirmables

j) No tiene vigencia si la primera conducta es ilegal o ineficaz en virtud de un vicio (error, dolo, violencia y fuerza).

Los Códigos Civiles establecen un sistema de anulación de los actos viciados por lo que no es posible que indirectamente, por aplicación de esta doctrina, se convaliden actos viciados.

La carga de la prueba de la existencia del vicio la tendrá la parte que pretende hacer valer la conducta contradictoria desde el momento en que acciona o presenta su gestión pues, de lo contrario, la prueba podría ser presentada demasiado tarde considerando que esta doctrina, como se verá, admite aplicación de oficio.

Buena parte de la doctrina ha adoptado una posición marcadamente objetivista al prescindir del aspecto intencional (buena fe ética u objetiva), posición que asigna primacía a la protección de la confianza suscitada, por lo que desecha la invocación de los vicios que pueda tener un acto, especialmente si se trata del error, excepto cuando la otra parte hubiera sabido o debido saber de la existencia de aquél.

En efecto, para la concepción ética de la buena fe (diversa a la psicológica para la que la buena fe siempre es una creencia o ignorancia), el sujeto que opera en virtud de un error o de una situación de ignorancia no es merecedor de la protección o de la exoneración de la sanción que se otorga al de buena fe, si su comportamiento no es valorado como el más adecuado conforme a la diligencia socialmente exigible. Por eso, habrá que investigar la medida en que fue o no culpable de su error o de su ignorancia.(15)