AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 02-Sep-2022

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9. Sentencia T-204 del cuatro de marzo de dos mil cuatro. Expediente T-736650. Este fallo adquiere relevancia para la resolución del presente juicio de amparo, porque se trató un tema similar. En efecto, ahí se indicó que el banco al remitir al accionante la relación de pagos hechos durante el año dos mil y al concluir que el saldo de la deuda hipotecaria al treinta y uno de diciembre de ese año era de ********** pesos, asumió una posición jurídica concreta frente al crédito hipotecario del accionante y así se lo comunicó, con lo que creó una expectativa sobre el estado de su deuda hipotecaria, y lo llevó a creer que su crédito había quedado absolutamente cancelado. Así, concluyó que si bien era cierto que no había paz y salvo expedido por la demandada (es decir, el documento que acredita el pago total del crédito), la conducta de ésta (banco) mostraba claramente que la obligación fue cancelada en su totalidad con fundamento en la información suministrada por el banco.