AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Fecha: 02-Sep-2022
La Garantía Hipotecaria Se Estableció Respecto Del Inmueble Descrito Como El
En relación con el contrato de apertura de crédito con interés e hipoteca, en su cláusula sexta las partes pactaron el pago de intereses de la siguiente manera:
"Sexta. Las cantidades ejercitadas por el ‘acreditado’ causarán intereses sobre saldos insolutos del crédito, a una tasa anual igual a la estimación del Costo Porcentual Promedio de captación (CPP) que mensualmente da a conocer el Banco de México a través del ‘Diario Oficial de la Federación’, según resolución del propio banco publicada en ese 9diario el veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno, correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se devenguen los intereses respectivos ... Los intereses se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre trescientos sesenta y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada mes en el cual se devenguen los intereses a dicha tasa. Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, a partir de la fecha de la firma del presente instrumento, a más tardar el último día inhábil del calendario de cada mes."
En la cláusula octava, los contratantes establecieron el beneficio de la liquidación del crédito por el pago puntual de la deuda principal y los intereses ordinarios, una vez transcurrido el plazo de veinte años.
"Octava. El ‘acreditado’ se obliga a pagar a ‘el banco’ el saldo insoluto del crédito mediante amortizaciones mensuales vencidas, a partir de la fecha en que se determine la primera erogación neta de acuerdo con la cláusula quinta cuyo monto mínimo será igual a la cantidad positiva que resulte de restar a la erogación neta del mes en que se trate según dicha cláusula, el monto de los intereses ordinarios del mismo mes conforme a la cláusula sexta. Estos pagos se efectuarán el mismo día en que se cubran los intereses del crédito. Atento a lo dispuesto en el artículo ochenta y cuatro, fracción diecisiete romano, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito el plazo máximo del crédito será de veinte años. Si transcurrido dicho plazo, contado a partir de la fecha de la firma del presente contrato, existiera algún saldo insoluto del crédito a cargo del ‘acreditado’, éste no estará obligado a efectuar pago adicional alguno, siempre y cuando se encuentre al corriente en sus pagos principal o intereses en los términos de este instrumento."
Y en la cláusula décima segunda, las partes convinieron la obligación del banco de enviar al acreditado de manera mensual, un estado de cuenta:
"Décima segunda. ‘el banco’ se obliga a proporcionar al ‘acreditado’, mensualmente, un estado de cuenta en el que de manera clara se indique el saldo insoluto del crédito, la tasa de interés determinada conforme a la cláusula sexta, así como, en su caso, la erogación neta a su cargo. El ‘acreditado’ manifiesta a ‘el banco’ su conformidad en que tales datos le sean proporcionados en el recibo de pago mensual mediante lo (sic) cual se dará por recibido el estado de cuenta."
2. Refiere la parte quejosa que a su domicilio llegó el estado de cuenta correspondiente al pago número doscientos cuarenta de doscientos cuarenta, es decir, el último del crédito de referencia, relativo al periodo que va del uno al treinta de abril de dos mil nueve, en el que se consignó como cantidad a pagar **********, la que resulta de la suma de los conceptos de intereses y pólizas de vida (anexo tres).
Como se aprecia de su análisis, en el referido estado de cuenta, salvo los conceptos antes indicados y el de total del adeudo, que asciende a la cantidad de **********, todos los demás aparecen en ceros, destacadamente el relativo a la amortización, es decir, el pago que, en su caso, debía cubrirse en el periodo por lo que respecta a la deuda principal.
3. La quejosa procedió a pagar la cantidad de ********** y dado lo establecido en la segunda parte de la cláusula octava del contrato de apertura de crédito con interés e hipoteca, antes transcrita, consideró que operó en su favor el beneficio de la liquidación del crédito (al transcurrir el plazo máximo del crédito).
4. Es el caso de que con posterioridad a estos eventos, la quejosa fue requerida extrajudicialmente por un despacho de cobranza al servicio del banco para que acudiera a pagar su adeudo, ya que se le indicó no estaba al corriente de sus pagos. Lo anterior, con la advertencia de que ante su incumplimiento se daría por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso y se le exigiría judicialmente la totalidad del adeudo (anexo cuatro).
5. En esas condiciones ********** presentó una reclamación ante **********, la cual fue contestada en sentido negativo mediante escrito de veintiuno de octubre de dos mil nueve (anexo cinco).
- Considerando
- Esto Como Se Verá A Continuación Es Fundado
- La Garantía Hipotecaria Se Estableció Respecto Del Inmueble Descrito Como El
- En La Parte Conducente Se Indicó
- En El Informe Adicional De Fecha Dieciocho De Febrero De Dos Mil Diez En Lo Que Interesa Expresó
- La Parte Demandada Contestó La Demanda Y Negó Categóricamente El Derecho De La Actora
- Posición Cinco
- Respuesta
- Posición Seis
- El Principio General De La Buena Fe
- El Principio General De La Buena Fe Procesal
- Funciones Del Principio General De La Buena Fe
- Las Derivaciones Del Principio General De Buena Fe La Doctrina De Los Actos Propios
- Para La Resolución Del Presente Caso Interesa Exclusivamente Esta Última Doctrina
- Presupuestos Y Requisitos De Aplicación
- A Una Situación Jurídica Preexistente
- C Una Pretensión Contradictoria Con Esa Conducta Atribuible Al Mismo Sujeto
- A Una Conducta Jurídicamente Anterior Relevante Y Eficaz
- C La Identidad Del Sujeto O Centros De Interés Que Se Vinculan En Ambas Conductas
- B Un Comportamiento Posterior Contradictorio Que Afecta Las Expectativas Que Surgen Del Anterior
- A La Revisión De Un Derecho Al Que La Constitución Le Confiera El Carácter De Irrenunciable
- F Cuando El Acto Vinculante Fuera Un Acto Prohibido Por La Ley
- Otros Límites Establecidos Por La Doctrina Y La Jurisprudencia Comparadas Son Los Siguientes
- I No Rige Respecto De Actos Inconfirmables
- Características
- D Se Aplica Respecto De Conductas Judiciales Y Extrajudiciales
- F Puede Y Debe Ser Aplicada De Oficio Por El Juzgador
- Efectos De La Doctrina De Los Actos Propios
- Dicho Más Sencillamente La Sanción Es No Tomar En Cuenta El Acto Contradictorio
- Algunos Ejemplos Procesales En Los Que Se Ha Aplicado La Doctrina De Los Actos Propios
- A La Impugnación De La Legitimación Del Actor Admitida En Un Pleito Anterior
- E La Negación En Fase De Recursos De Los Hechos Admitidos En La Instancia
- La Doctrina Del Acto Propio En El Derecho Mexicano
- Las Principales Aplicaciones Que Tiene La Buena Fe En Nuestro Derecho Positivo
- Es Siempre El Principio De Que Los Contratantes Deben Obrar Como Personas Honorables Y Correctas
- Idea Que Se Puede Advertir De Diversos Criterios Emitidos Por Nuestro Máximo Tribunal A Saber
- Hasta Aquí Lo Relativo A Las Cuestiones Generales De La Doctrina De Los Actos Propios
- Que La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Impugnada
- Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Que Conforme A Derecho Proceda
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