AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 02-Sep-2022

En El Informe Adicional De Fecha Dieciocho De Febrero De Dos Mil Diez En Lo Que Interesa Expresó

"A mayor abundamiento, se comunica que mi representada verificó los estados de cuenta entregados por la parte reclamante, percatándose que los mismos no están completos, toda vez que hace falta el estado de cuenta, con fecha de emisión 31 de marzo de 2009, que comprende el periodo faltante, del 2 de marzo de 2009 al 31 de marzo de 2009 y comprende, además, la amortización 240 de 240. En dicho estado de cuenta se le indica al cliente que su fecha límite de pago es al día 30 de abril de 2009, por la cantidad de **********, siendo éste el pago que el cliente no realizó de manera completa y por el cual está vencido... Es importante señalar que el estado de cuenta que la parte reclamante recibió con fecha de emisión del 30 de abril de 2009, sólo refleja el total del saldo vencido después de la fecha de vencimiento del crédito, y está totalizando el adeudo que el cliente tiene a su cargo."

A dicho escrito, el banco acompañó el estado de cuenta del mencionado crédito, correspondiente al pago doscientos cuarenta de doscientos cuarenta, por el periodo de dos al treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en el que se establece como amortización la cantidad antes indicada y ningún concepto aparece en ceros, es decir, se trata de un estado que si bien es cierto que como el que recibió la quejosa, corresponde al último pago del crédito, no menos lo es que difiere diametralmente de aquél. (foja 80 del anexo seis)

7. Como las partes no llegaron a un arreglo y la institución financiera no quiso someterse al arbitraje, la citada comisión reservó sus derechos y dio por concluida la reclamación.

8. Así las cosas, como se relató en el resultando primero de esta resolución ********** demandó a **********, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato de apertura de crédito con intereses y garantía hipotecaria y la liberación de la garantía hipotecaria.