AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Fecha: 02-Sep-2022
En El Informe Adicional De Fecha Dieciocho De Febrero De Dos Mil Diez En Lo Que Interesa Expresó
"A mayor abundamiento, se comunica que mi representada verificó los estados de cuenta entregados por la parte reclamante, percatándose que los mismos no están completos, toda vez que hace falta el estado de cuenta, con fecha de emisión 31 de marzo de 2009, que comprende el periodo faltante, del 2 de marzo de 2009 al 31 de marzo de 2009 y comprende, además, la amortización 240 de 240. En dicho estado de cuenta se le indica al cliente que su fecha límite de pago es al día 30 de abril de 2009, por la cantidad de **********, siendo éste el pago que el cliente no realizó de manera completa y por el cual está vencido... Es importante señalar que el estado de cuenta que la parte reclamante recibió con fecha de emisión del 30 de abril de 2009, sólo refleja el total del saldo vencido después de la fecha de vencimiento del crédito, y está totalizando el adeudo que el cliente tiene a su cargo."
A dicho escrito, el banco acompañó el estado de cuenta del mencionado crédito, correspondiente al pago doscientos cuarenta de doscientos cuarenta, por el periodo de dos al treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en el que se establece como amortización la cantidad antes indicada y ningún concepto aparece en ceros, es decir, se trata de un estado que si bien es cierto que como el que recibió la quejosa, corresponde al último pago del crédito, no menos lo es que difiere diametralmente de aquél. (foja 80 del anexo seis)
7. Como las partes no llegaron a un arreglo y la institución financiera no quiso someterse al arbitraje, la citada comisión reservó sus derechos y dio por concluida la reclamación.
8. Así las cosas, como se relató en el resultando primero de esta resolución ********** demandó a **********, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato de apertura de crédito con intereses y garantía hipotecaria y la liberación de la garantía hipotecaria.
- Considerando
- Esto Como Se Verá A Continuación Es Fundado
- La Garantía Hipotecaria Se Estableció Respecto Del Inmueble Descrito Como El
- En La Parte Conducente Se Indicó
- En El Informe Adicional De Fecha Dieciocho De Febrero De Dos Mil Diez En Lo Que Interesa Expresó
- La Parte Demandada Contestó La Demanda Y Negó Categóricamente El Derecho De La Actora
- Posición Cinco
- Respuesta
- Posición Seis
- El Principio General De La Buena Fe
- El Principio General De La Buena Fe Procesal
- Funciones Del Principio General De La Buena Fe
- Las Derivaciones Del Principio General De Buena Fe La Doctrina De Los Actos Propios
- Para La Resolución Del Presente Caso Interesa Exclusivamente Esta Última Doctrina
- Presupuestos Y Requisitos De Aplicación
- A Una Situación Jurídica Preexistente
- C Una Pretensión Contradictoria Con Esa Conducta Atribuible Al Mismo Sujeto
- A Una Conducta Jurídicamente Anterior Relevante Y Eficaz
- C La Identidad Del Sujeto O Centros De Interés Que Se Vinculan En Ambas Conductas
- B Un Comportamiento Posterior Contradictorio Que Afecta Las Expectativas Que Surgen Del Anterior
- A La Revisión De Un Derecho Al Que La Constitución Le Confiera El Carácter De Irrenunciable
- F Cuando El Acto Vinculante Fuera Un Acto Prohibido Por La Ley
- Otros Límites Establecidos Por La Doctrina Y La Jurisprudencia Comparadas Son Los Siguientes
- I No Rige Respecto De Actos Inconfirmables
- Características
- D Se Aplica Respecto De Conductas Judiciales Y Extrajudiciales
- F Puede Y Debe Ser Aplicada De Oficio Por El Juzgador
- Efectos De La Doctrina De Los Actos Propios
- Dicho Más Sencillamente La Sanción Es No Tomar En Cuenta El Acto Contradictorio
- Algunos Ejemplos Procesales En Los Que Se Ha Aplicado La Doctrina De Los Actos Propios
- A La Impugnación De La Legitimación Del Actor Admitida En Un Pleito Anterior
- E La Negación En Fase De Recursos De Los Hechos Admitidos En La Instancia
- La Doctrina Del Acto Propio En El Derecho Mexicano
- Las Principales Aplicaciones Que Tiene La Buena Fe En Nuestro Derecho Positivo
- Es Siempre El Principio De Que Los Contratantes Deben Obrar Como Personas Honorables Y Correctas
- Idea Que Se Puede Advertir De Diversos Criterios Emitidos Por Nuestro Máximo Tribunal A Saber
- Hasta Aquí Lo Relativo A Las Cuestiones Generales De La Doctrina De Los Actos Propios
- Que La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Impugnada
- Con Plenitud De Jurisdicción Resuelva Lo Que Conforme A Derecho Proceda
- López Mesa Marcelo J Op Cit Página
- Ídem Página
- López Mesa Marcelo J Op Cit Páginas Y Citando Las Ideas De Diezpicazo
- Picó I Junoy Joan Op Cit Página