AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 614/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 02-Sep-2022

Idea Que Se Puede Advertir De Diversos Criterios Emitidos Por Nuestro Máximo Tribunal A Saber

En la Quinta Época del citado Semanario, la extinta Tercera Sala del Máximo Tribunal del País emitió el siguiente criterio:

"CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES, PRESUNCIONES DERIVADAS DE LA. Siendo la buena fe base inspiradora de nuestro derecho, debe serlo, por tanto, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan, y siendo la conducta procesal de éstas elemento básico para la resolución de los negocios judiciales, los Jueces deben tomarla en cuenta para derivar de ella, en la averiguación de la verdad, las presunciones que lógica y legalmente se deduzcan del mismo."(21)

Posteriormente, en la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación, esa misma Sala sustentó los siguientes criterios, el primero aislado y el segundo jurisprudencial.

"CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES. La conducta procesal es un elemento básico para la resolución de los negocios judiciales, puesto que proporciona elementos objetivos de convicción al juzgador."(22)

"CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES. La conducta procesal de las partes es un dato objetivo de convicción para el juzgador, que debe tomarse en cuenta, sin que por ello se violen las garantías individuales."(23)

En la Séptima y Octava Épocas del Semanario Judicial de la Federación se publicaron las siguientes dos tesis aisladas, mismas que hicieron referencia expresa al brocardo de mérito (aunque una de ellas con un error).

"CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES. La jurisprudencia número 101 visible a páginas 278, de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con el rubro ‘Conducta procesal de las partes’, sanciona como regla de derecho el aforismo jurídico ‘venire contra cactum (sic) propium’, de no ser lícito a nadie ir, ni obrar, contra sus propios actos, en el caso actos de reconocimiento, que implican renuncia a la defensa o excepción hecha valer en la litis de la que emana el acto reclamado, por carecer el reo de aptitud legal para oponerla, dado el acto de reconocimiento; y al no estimarlo así el tribunal responsable infringe el expresado principio que veda esa inconsecuencia jurídica; pues dicha regla de derecho establece un límite del ejercicio de los derechos subjetivos o de las facultades jurídicas, impuesto por la buena fe, conforme al cual se decreta la inadmisibilidad de toda pretensión, contradictoria con el sentido objetivo de la conducta anterior del titular."(24)

"CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES. La jurisprudencia número 467, visible a páginas 812 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, con el rubro que se indica, sanciona como regla de derecho el aforismo jurídico ‘Venire contra actum propium’, de no ser lícito a nadie ir, ni obrar, contra sus propios actos, en el caso actos de reconocimiento, que implican renuncia a la defensa o excepción hecha valer en la litis de la que emana el acto reclamado, por carecer el reo de aptitud legal para oponerla, dado el acto de reconocimiento; y al no estimarlo así el tribunal responsable infringe el expresado principio que veda esa inconsecuencia jurídica, pues dicha regla de derecho establece un límite del ejercicio de los derechos subjetivos o de las facultades jurídicas, impuesto por la buena fe, conforme al cual se decreta la inadmisibilidad de toda pretensión, contradictoria con el sentido objetivo de la conducta anterior del titular."(25)

Ya en la Novena Época del citado medio de difusión, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sustentó la siguiente tesis aislada I.4o.C.69 C, en el que vislumbró la posibilidad de analizar la conducta procesal de las partes y sancionar los actos contradictorios.

"PRESUNCIONES DERIVADAS DE LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES. La conducta procesal de las partes es un elemento básico, puesto que proporciona al juzgador elementos objetivos de convicción que deben tomarse en cuenta para derivar de ellas las presunciones que lógica y legalmente se deduzcan; por tanto, si se advierte que durante el juicio alguna de las partes obró dolosamente, al afirmar hechos o circunstancias de los que posteriormente se contradice, deberá ponderarse esa conducta contradictoria, la cual es un dato objetivo que puede utilizarse como argumento de prueba, el cual, adminiculado con el resto del material probatorio y las circunstancias del caso, será de utilidad para averiguar la verdad de los hechos controvertidos. La apreciación conjunta de estos elementos determinará el grado de probabilidad del hecho que se pretende demostrar, en la inteligencia de que el hecho presumido debe inferirse, de manera lógica, de la conducta procesal."(26)