AMPARO DIRECTO 79/2020. 3 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: JOSÉ ÁNGEL MANDUJANO GORDILLO. SECRETARIA: MARIANA AGUILAR AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 79/2020. 3 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: JOSÉ ÁNGEL MANDUJANO GORDILLO. SECRETARIA: MARIANA AGUILAR AGUILAR.

Fecha: 23-Sep-2022

Considerando

SÉPTIMO.—Para una mejor comprensión del asunto, en seguida se relatan los antecedentes del caso que se desprenden de las constancias de autos, a las cuales se les concede valor probatorio pleno con fundamento en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., por tratarse de documentos originales y de copias certificadas:

1. Mediante oficio **********, de veintiuno de octubre de dos mil trece, dictado dentro del expediente **********, el director general de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora emitió la solicitud de información y documentación dirigida al ahora quejoso, con el objeto de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como sujeto directo en materia de impuesto al valor agregado, impuesto a los depósitos en efectivo, impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única y como retenedor en materia de impuesto sobre la renta, por el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. (fojas 160, reverso y 161 del juicio de nulidad)

2. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, el revisado presentó diversa documentación e información solicitadas. (fojas 186, reverso y 187 del juicio de nulidad)

3. El siete de mayo de dos mil catorce, antes de la emisión del oficio de observaciones, el revisado presentó declaración de corrección fiscal, en la que reflejó el pago que realizó el treinta de abril de ese año por la cantidad total de ********** (********** 00/100 M.N.), por concepto de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única actualizados, recargos y multas. (fojas 36, reverso, a 43 del juicio de nulidad)

4. Mediante oficio **********, la autoridad fiscal comunicó al contribuyente revisado que con fecha siete de mayo de dos mil catorce recibió copia de la declaración de corrección fiscal presentada vía Internet ese mismo día, la cual analizaría para, en su momento, hacerle saber la determinación que al respecto procediera, en el entendido de que el acuse de recibo de la declaración no implicaba la aceptación de las correcciones fiscales presentadas. (fojas 28 y 29 del juicio de nulidad)

5. Mediante oficio de conclusión de revisión por autocorrección **********, de veintinueve de mayo de dos mil catorce, dictado dentro del expediente **********, el director general de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora comunicó al quejoso lo siguiente:

"Del análisis a las declaraciones de corrección antes mencionadas, esta autoridad ha verificado que ese contribuyente corrigió en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, por lo cual en esta fecha se concluye la revisión de gabinete." (fojas 31, reverso, a 34 del juicio de nulidad)

Del documento sin fecha denominado "informe de revisión" (fojas 19, reverso, a 21 del juicio de nulidad), exhibido por la autoridad demandante en el juicio de lesividad, como parte del expediente administrativo derivado del oficio **********, de veintiuno de octubre de dos mil trece, se desprende que el Departamento de Visitas Domiciliarias de la Dirección de Coordinación de Auditorías de la citada Dirección General de Auditoría Fiscal asentó lo siguiente: