AMPARO DIRECTO 79/2020. 3 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: JOSÉ ÁNGEL MANDUJANO GORDILLO. SECRETARIA: MARIANA AGUILAR AGUILAR.
Fecha: 23-Sep-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil diecinueve dictada por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de lesividad **********, por los motivos y para los efectos precisados en los últimos considerandos de esta ejecutoria.
De conformidad con la circular SECNO/6/2021, de veintitrés de enero de dos mil veintiuno, emitida por la secretaria ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que cese el esquema de contingencia, notifíquese a las partes y, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos en el sentido, lo resolvieron y firman los Magistrados Rolando González Licona, presidente, Gaspar Paulín Carmona, quien formula voto concurrente en relación con las consideraciones, y José Ángel Mandujano Gordillo, ponente, integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ante el secretario de Acuerdos, Juan Carlos Jaramillo Salazar, quien autoriza y da fe.
En términos de los artículos 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 26/2018 (10a.) y aislada 1a. CLV/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, con números de registro digital: 2018276 y 2018699, respectivamente.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 15/2006-PL y las tesis de jurisprudencia P./J. 81/2007 y aislada IV.1o.A.5 A (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVII, enero de 2008, página 743 y XXVI, diciembre de 2007, página 9 y Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 2063, con números de registro digital: 20719, 170714 y 2000839, respectivamente.
- Considerando
- Desahogo Del Antecedente
- En Su Escrito La Autoridad Demandante Hizo Valer Cuatro Conceptos De Impugnación
- I Procedencia Del Juicio De Lesividad
- Ii Que No Le Competa Conocer A Dicho Tribunal
- Artículo
- C Dicten Las Autoridades Aduaneras
- Por Consiguiente No Existe La Violación Al Principio De Igualdad Procesal Alegada Por El Quejoso
- Ii Temporalidad Para Ejercer El Derecho A La Corrección Fiscal
- Código Fiscal De La Federación
- I Cuando Sólo Incrementen Sus Ingresos O El Valor De Sus Actos O Actividades
- Lo Dispuesto En Este Precepto No Limita Las Facultades De Comprobación De Las Autoridades Fiscales
- Artículo O Son Derechos Generales De Los Contribuyentes Los Siguientes
- Iii Presunción De Legalidad De Los Actos Tributarios Y Excepcionalidad Del Juicio De Lesividad
- B Emita Una Nueva En La Que Reitere Lo Que No Fue Legalmente Desvirtuado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve