AMPARO DIRECTO 79/2020. 3 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: JOSÉ ÁNGEL MANDUJANO GORDILLO. SECRETARIA: MARIANA AGUILAR AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 79/2020. 3 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: JOSÉ ÁNGEL MANDUJANO GORDILLO. SECRETARIA: MARIANA AGUILAR AGUILAR.

Fecha: 23-Sep-2022

Ii Temporalidad Para Ejercer El Derecho A La Corrección Fiscal

Por otra parte, en el segundo concepto de violación, el quejoso sostuvo que la sentencia reclamada contraviene los artículos 16 de la Constitución y 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, dado que la Sala responsable erróneamente resolvió que los contribuyentes no tienen derecho a autocorregirse antes de la emisión del oficio de observaciones, a pesar de que el referido precepto legal establece el derecho incondicionado e irrestricto de los contribuyentes a corregir su situación fiscal desde que la autoridad inicia el ejercicio de las facultades de comprobación hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Lo anterior sin que sea óbice el hecho de que el artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación disponga que el contribuyente puede optar por corregir su situación fiscal dentro de los veinte días siguientes a la notificación del oficio de observaciones, dado que ello no supone que no pueda hacerlo antes e, inclusive, existen otros preceptos que incentivan la autocorrección antes de la emisión del oficio de observaciones, a saber, los artículos 76 del propio Código Fiscal de la Federación y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que conceden el beneficio de la reducción en el pago de multas, siempre que las contribuciones omitidas se paguen después del inicio de las facultades de comprobación y antes de la notificación del oficio mencionado.

Interpretar otra cosa –sostuvo el quejoso– resultaría limitativo de sus derechos a contribuir al gasto público conforme lo disponen las leyes y a la seguridad jurídica, así como contrario al principio pro persona previsto en el artículo 1o. constitucional, de acuerdo al cual, ante dos o más normas aplicables al caso, el operador jurídico debe elegir la que otorgue la protección más amplia a la persona, o bien, cuando sólo exista una norma aplicable, pero ésta admita diversas interpretaciones, debe optar por la que resulte más favorable a la persona.

Por último, el quejoso dijo que, en todo caso, la litis a resolver se constreñía a dilucidar la legalidad del oficio de conclusión de procedimiento de revisión, no la de la autocorrección efectuada antes de la emisión del oficio de observaciones.

Bien, de la confrontación entre lo decidido en la sentencia reclamada y los argumentos de la quejosa se advierte que la cuestión jurídica a dilucidar estriba en definir si la decisión de la Sala responsable en cuanto a que, previamente a que el contribuyente ejerza su derecho a la corrección fiscal durante la sustanciación de una revisión de gabinete, la autoridad fiscalizadora debe emitir el oficio de observaciones a que hace referencia el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, es correcta o no.

Así, para poder calificar el concepto de violación es necesario tener en cuenta el contenido de los artículos 32, 48 y 76 del Código Fiscal de la Federación, vigentes al veintiuno de octubre de dos mil trece –cuando dio inicio la revisión de gabinete– y 2o., fracción XIII, 14, 16 y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los cuales son del texto siguiente: