AMPARO DIRECTO 79/2020. 3 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: JOSÉ ÁNGEL MANDUJANO GORDILLO. SECRETARIA: MARIANA AGUILAR AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 79/2020. 3 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO GASPAR PAULÍN CARMONA. PONENTE: JOSÉ ÁNGEL MANDUJANO GORDILLO. SECRETARIA: MARIANA AGUILAR AGUILAR.

Fecha: 23-Sep-2022

Desahogo Del Antecedente

"- Respecto al punto número uno del antecedente de programación, en el cual se refiere a un producto enviado por la AGAFF (Administración General de Auditoría Fiscal Federal) ingresos detectados por terceros ********** misma diferencia que deriva de información de terceros (DIOT), comparadas contra la declaración anual del ejercicio 2011; derivado del análisis a los papeles de trabajo para la elaboración de la declaración anual, a los estados de cuenta bancarios, se observa que tal diferencia se origina dado que el contribuyente revisado obtuvo ingresos en el ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única y por ingresos propios en cantidad de **********, aunado a otros ingresos por ********** y valor de actos o actividades por los conceptos de arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cantidad de **********, cuya suma totaliza una cantidad de **********. Por lo que queda aclarada la diferencia de ingresos que menciona el antecedente de programación que para efectos de ISR (sic) detectaba una omisión en los ingresos declarados, toda vez que se comprobó que el contribuyente revisado sí consideró dichos ingresos en su declaración por corrección fiscal."

6. Mediante escrito presentado electrónicamente el trece de septiembre de dos mil dieciséis, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el jefe del Servicio de Administración Tributaria y el secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la administradora Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, promovió juicio de lesividad en contra del oficio de conclusión de revisión por autocorrección **********, de veintinueve de mayo de dos mil catorce.