CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C
Fecha: 21-Oct-2022
Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
"...
"III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente."
"Artículo 41 Bis. Los Plenos de Circuito son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondrán por los Magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se establecerá el número, y en su caso especialización de los Plenos de Circuito, atendiendo a las circunstancias particulares de cada Circuito judicial."
"Artículo 41 Ter. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los Plenos de Circuito para:
"I. Resolver las contradicciones de tesis de jurisprudencia sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer;"
- Considerando
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro En El Que
- Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión F
- En Principio Manifiestan Su Conformidad Con Las Condenas Impuestas Y Solicitan Queden Intocadas
- B Que Es Cierto El Actor Se Desempeñó En La Categoría De
- J Que Es Cierto El Actor Se Encontraba Adscrito Al Área De Estacionamiento
- El Bono Es Una Prestación Extralegal Y No Existe Prueba Que Demuestre Su Percepción
- La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- Los Patrones No Podrán Reservarse Ni Tener Participación Alguna En Ellas
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Por Último Se Tiene Presente La Jurisprudencia Del Tenor Siguiente
- Luego Procede Conceder El Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Es Infundado El Motivo De Disenso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Tipo Jurisprudencia
- Tesis Aj A
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Fojas A Del Juicio De Origen