CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C

Fecha: 21-Oct-2022

Luego Procede Conceder El Amparo

"SEXTO. El amparo se concede para el efecto de que la autoridad deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que:

"• Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, condene al pago de propinas como integrante del salario, para lo cual deberá atender a la naturaleza del servicio prestado, la ubicación e importancia de la fuente de trabajo, la costumbre, el tipo de clientes y otras cuestiones análogas; y resuelva sobre el monto de las propinas que en su concepto debe percibir cada uno de los actores, apreciando los hechos en conciencia y fundando y motivando su decisión.

"• Condene al pago de bono quincenal de ********** respecto del actor ********** e integre el salario con tal concepto.

"• Una vez integrado el salario con los referidos conceptos, realice la cuantificación de las prestaciones obtenidas por los actores.