CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C

Fecha: 21-Oct-2022

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, suscitada entre los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito en esa materia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(1) así como en el artículo quinto transitorio del Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por uno de los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, quien está facultado para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.

TERCERO.—Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, es preciso tener en cuenta las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver, por unanimidad, el amparo directo 442/2020, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, en lo que al presente estudio interesa, determinó:

"CUARTO. Antecedentes. Para ilustrar el sentido del fallo, a continuación se citan los antecedentes relevantes del laudo reclamado, los cuales se advierten de las constancias originales del expediente laboral de origen, a las que se concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 2o. de la Ley de Amparo:

"I. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, ********** y **********, por conducto de sus apoderados, demandaron de ********** y **********, por sí y como propietarios de la negociación denominada **********, entre otras prestaciones, la reinstalación y el pago de salarios caídos, con motivo del despido injustificado de que se dijeron objeto en la categoría de **********, respectivamente, acorde a los fundamentos legales y hechos que narraron.

"II. En acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil catorce la Junta referida admitió la demanda y la radicó con el número **********, asimismo ordenó emplazar a los demandados y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. (F. 10)

"III. La parte actora enderezó su escrito inicial de demanda en contra de ********** y **********, por sí y como propietaria de la negociación denominada **********. (folios 28 y 58)

"Al contestar la demanda ********** negó que ********** tuviera derecho para reclamar la reinstalación, en virtud de que no existió vínculo laboral entre dicho actor y la mencionada codemandada. Ante la incomparecencia de los restantes demandados a la audiencia de ley se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas. (F. 77 a 79 y 89 v)

"IV. Seguido el procedimiento en su etapa probatoria y de alegatos, el seis de junio de dos mil diecinueve la Junta responsable dictó laudo (F. 269 a 282), que fue materia de análisis en la ejecutoria pronunciada por este órgano jurisdiccional el nueve de enero de dos mil veinte en el juicio de amparo directo 673/2019, en la cual se concedió la protección constitucional a ********** de apellidos **********, para que la autoridad realizara lo siguiente: