CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C
Fecha: 21-Oct-2022
Xii Monto Y Pago Del Salario
"‘Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
"‘...
"‘II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; ...’
"‘Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.’
"Conforme a las citadas disposiciones el salario se integra con la cuota diaria, percepciones y cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; tratándose del trabajo en restaurantes las propinas son parte del estipendio de los trabajadores, y si no se determina por tal concepto un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que debe hacerse al salario base, debiendo tomar en cuenta la importancia del establecimiento en donde se presta el servicio, y la carga de la prueba del salario corresponde al patrón.
"En el caso, obra copia fotostática simple –porque el original se devolvió a la codemandada **********– del permiso de funcionamiento que se le expidió para una palapa restaurant de mariscos **********, así como salón de eventos sociales, ubicado en ********** (folios 33 y 34); es decir, se trata de la fuente de trabajo, que se dedica al giro de restaurante.
"En el laudo se estableció la existencia de la relación de trabajo entre los actores y los codemandados, respecto de la prestación de sus servicios en la citada fuente laboral.
"De lo anterior se colige que los trabajadores prestaron sus servicios en un restaurante, por lo que su salario se integra tanto con el sueldo base como con el concepto de propinas; condición de trabajo –salario– que le corresponde demostrar al patrón.
"Es cierto que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 841 y 842 de la ley laboral las Juntas están obligadas a analizar la procedencia de la acción, con independencia de la contestación o su ausencia; sin embargo, tal ponderación no puede realizarla contraviniendo lo dispuesto en la propia ley.
"En ese entendido, resulta ilegal la determinación de la autoridad de catalogar las propinas como prestación extralegal e imponer la carga de la prueba al trabajador; pues se trata de un concepto legal e integrante del salario, por lo que la carga probatoria incumbe al patrón.
"Por otra parte, es cierto que en autos obra el dicho de los actores en cuanto al monto del salario base, de la propina y tocante a ********** la existencia de un bono quincenal en un monto de **********; empero también ofertaron la prueba de inspección, entre otros documentos, sobre los contratos individuales de trabajo y recibos de pago de salarios, a fin de probar su categoría, el salario base y su integración con las propinas y la percepción del bono quincenal de **********; por lo que si bien el numeral 804 de la Ley Federal del Trabajo no alude a los váuchers de pago o pagarés firmados por los clientes que pagaban su consumo con tarjetas de crédito o débito; comandas o notas de consumo –como lo estableció la autoridad–; lo cierto es que los recibos de pago de salarios –documento sobre el que también se ofreció– si está obligado el patrón a conservar y exhibir en juicio, según lo dispone el citado precepto en la fracción II; de tal suerte que la valoración de la prueba sobre la base de los primeros documentos sin pronunciarse sobre los segundos resulta parcial.
"El citado bono constituye una prestación extralegal que demostró el accionante mediante la prueba de inspección, ya que la demandada no exhibió a la actuaria los documentos requeridos en la diligencia y ello generó la presunción de su percepción:
"‘... C. Que es cierto las actividades del actor **********, consistían en la atención a clientes y preparación de bebidas, así como llevar el control del almacén, para lo cual se le entregaba un bono por la cantidad de ********** quincenales. ...’
"Máxime que a los codemandados ********** y ********** se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin que exhibieran prueba en contrario; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 879, último párrafo, de la ley de la materia, se establece la presunción de certeza de los hechos expuestos en la demanda.
"También es verdad, como lo dijo la autoridad, que en autos no existe prueba del número de autos que arribaban a la fuente de trabajo por día; sin embargo, si quedó demostrado que el actor laboraba en un restaurante con la categoría de ********** y aquélla aplicó los artículos 346, 347 y 344 de la ley de la materia, que rigen el trabajo especial de restaurantes, entre otros, debe colegirse que consideró que al accionante ********** le aplicaban tales preceptos.
"Luego, con independencia de que en autos no se demostrara el número de vehículos que arribaban a la fuente de trabajo por día, lo cierto es que la propina es una prestación legal que integra el salario.
"Finalmente, la Junta invocó la aplicación estricta de los contratos colectivos de trabajo y sustentó que a los actores les correspondió demostrar que se encontraban en la hipótesis prevista por aquéllos y su derecho a percibir el concepto de propinas y, para uno de ellos, el de bono; empero, de la lectura de la demanda no se advierte que los accionantes sustentaran los conceptos aludidos en la existencia de algún contrato colectivo de trabajo; por lo que la introducción del argumento en cuestión por parte de la autoridad es incongruente, y con su proceder infringió lo dispuesto por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.
"En consecuencia, la absolución decretada respecto de las propinas por ambos actores y bono tocante al actor ********** es ilegal.
- Considerando
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro En El Que
- Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión F
- En Principio Manifiestan Su Conformidad Con Las Condenas Impuestas Y Solicitan Queden Intocadas
- B Que Es Cierto El Actor Se Desempeñó En La Categoría De
- J Que Es Cierto El Actor Se Encontraba Adscrito Al Área De Estacionamiento
- El Bono Es Una Prestación Extralegal Y No Existe Prueba Que Demuestre Su Percepción
- La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- Los Patrones No Podrán Reservarse Ni Tener Participación Alguna En Ellas
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Por Último Se Tiene Presente La Jurisprudencia Del Tenor Siguiente
- Luego Procede Conceder El Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Es Infundado El Motivo De Disenso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Tipo Jurisprudencia
- Tesis Aj A
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Fojas A Del Juicio De Origen