CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C

Fecha: 21-Oct-2022

Por Último Se Tiene Presente La Jurisprudencia Del Tenor Siguiente

"‘PROPINAS, MONTO DE LAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO, POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, Y DEBE CONDENARSE A SU PAGO CUANDO SE TENGA POR CONFESO AL PATRÓN. Esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que cuando en una demanda laboral iniciada por un trabajador de aquellos a los que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, éste pretende indemnizaciones y afirma que su salario se integra con una cantidad específica por concepto de propinas, mientras que el demandado es omiso en controvertir el monto de aquéllas al contestar la demandada, o bien que se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, la Junta que conozca del asunto debe tener por acreditado ese hecho, conforme a lo establecido en los artículos 784, fracción XII, 873, primer párrafo, 878, fracción IV, y 879, párrafo tercero, todos del ordenamiento legal en cita, y condenar al patrón, tomando como base para la cuantificación correspondiente el salario del trabajador integrado con la cantidad que por concepto de propinas señale, siempre y cuando los hechos y la cantidad que por concepto de propinas se afirmen sean verosímiles, acordes a la naturaleza del servicio prestado, la ubicación e importancia de la fuente de trabajo, la costumbre, el tipo de clientes y otras cuestiones análogas, ya que en todo caso, de conformidad con el artículo 841 de la ley laboral, la Junta válidamente puede apartarse del resultado formal y resolver apreciando los hechos a conciencia, desde luego, fundando y motivando su decisión.’ Registro digital: 1009604. Cuarta Sala. Octava Época. Materia laboral. Tesis: 809. Apéndice de 2011. Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección –Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 –Adjetivo, página 790. Jurisprudencia.

"Conforme a la cual la cantidad que por concepto de propinas se afirme debe ser verosímil, debiendo atender a la naturaleza del servicio prestado, la ubicación e importancia de la fuente de trabajo, la costumbre, el tipo de clientes y otras cuestiones análogas; las que deberá ponderar la autoridad y resolver sobre el monto apreciando los hechos en conciencia y fundando y motivando su decisión; de ahí que atendiendo a tales elementos, así como a las constancias de autos, la autoridad deberá determinar el monto que por concepto de propinas corresponde a cada uno de los actores e integrar el salario correspondiente.