CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C
Fecha: 21-Oct-2022
J Que Es Cierto El Actor Se Encontraba Adscrito Al Área De Estacionamiento
"‘K. Que es cierto el actor **********, devengaba un salario base de ********** semanales, al cual se integraban ********** diarios en promedio, por concepto de propinas, por estacionar los automóviles de los clientes del restaurante, quienes después de recibirlos y entregar el comprobante del estacionamiento, le pagaban entre ********** y **********, por cada automóvil, pues dicha cantidad se obtenía debido a la naturaleza del servicio.
"‘L. Que es cierto el actor **********, se desempeñó en una jornada continua de 8:30 a 19:30 horas, de lunes a domingo, con un día de descanso variable cada semana. ... (folios 83 y 84)’
"Prueba que se admitió, entre otros, por los extremos citados, por acuerdo de seis de marzo de dos mil diecisiete (folio 101) y se desahogó el seis de abril del propio año, en la que la actuaria hizo constar que por la parte demandada no compareció persona alguna. (folio 124)
"En el laudo –considerando tercero– la autoridad valoró las pruebas, entre ellas, la inspección respecto de la codemandada **********, quien negó la relación laboral con **********, y la consideró patrona por lo que tenía la obligación de exhibir los documentos previstos por el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, y al no hacerlo se generó la presunción legal, precisando que la valoraría en términos del citado numeral, así como de los diversos 804 y 784 del mismo ordenamiento; en los considerandos cuarto y quinto tuvo por acreditado el vínculo laboral de aquélla con los actores y la condenó a la reinstalación y prestaciones accesorias; misma condena que impuso a los codemandados ********** y **********, pues ante su incomparecencia al juicio se les tuvieron por ciertos los hechos en sentido afirmativo; y en el sexto, al pronunciarse respecto de las prestaciones solicitadas, condenó a las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, aludió al considerando séptimo de la ejecutoria –referida en el considerando precedente– a lo dispuesto por los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, para: "‘... para que esta Junta laboral esté en condiciones de fijar el aumento al salario base, para el pago de cualquier indemnización o prestaciones que correspondan a los trabajadores que presten sus servicios en restaurantes o cualquier otro establecimiento a que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, por concepto de propinas, es menester que aquéllos, de conformidad con lo establecido por el diverso 347 del ordenamiento legal citado, acrediten que se convino un porcentaje sobre los consumos, o que se fijó el aumento que deba hacerse al salario, lo que se justifica atendiendo a su naturaleza por cuanto que no las cubre el patrón, sino que provienen de la clientela del establecimiento, por lo que la carga de la prueba le correspondió al actor; no basta la presunción generada en la prueba de inspección en la que la demandada no compareció ya que dicha presunción se generó respecto aquellos documentos que la patronal tiene obligación legal de conservar en la empresa en términos de lo dispuesto por los artículos 784 y 804 de la ley que se ha venido precisando y de cuyo listado no se encuentran contenidos los váuchers o pagarés que firmaban los clientes al pagar con tarjetas de crédito o débito, comandas, notas de servicio, y para el caso del trabajador con categoría de valet parking, tampoco existe otro medio de prueba del que se pudiese advertir cuántos vehículos arribaron al domicilio de la fuente de trabajo por día para establecer las cantidades que indicó el accionante, de manera que sólo tenemos el dicho de los accionantes sin que se fortalezca con otro medio de prueba permitido por la ley; por lo que no es viable pronunciarse respecto del concepto de propinas, máxime que se considera una prestación de carácter extralegal y los accionantes debieron haber justificado con documento idóneo y fehaciente del que se pudiera verificar que se pactó entre las partes el pago de dicha prestación que se advierte del capítulo de hechos del escrito inicial de demanda, por lo que al no existir ningún elemento que así lo indique, es por lo que es improcedente el concepto de propinas a las que los accionantes expresaron, percibieron. Lo mismo aconteció respecto al bono que expresó ********** percibió al advertirse que se trata de una prestación extralegal y no existe ningún medio de prueba que sustente su petición en relación de haberlo percibido, y cuando adviertan que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, resulta aplicable para la resolución de los juicios laborales en que se reclamen prestaciones extralegales; lo anterior, debido a que en todos los casos en que se someta a su jurisdicción una controversia laboral, tienen la obligación de examinar la acción ejercida, sin importar su naturaleza legal o extralegal, como lo ordenan los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; además, porque tratándose de ese tipo de prestaciones, el trabajador tiene la carga de demostrar el derecho a recibir el beneficio invocado que a su exposición fueron (sic) beneficiario, para lo cual deberá justificar que se encuentra en el supuesto previsto en las cláusulas del contrato colectivo de trabajo en que sustente su exigencia y, con mayor razón, porque éstas son de interpretación estricta; luego entonces, correspondió al actor acreditar que gozó de ese beneficio por medio de cualquier instrumento fehaciente e idóneo, y del sumario que nos ocupa no se advierte algún medio de convicción, por lo que se absuelve a los demandados de las prestaciones que se reclaman en este apartado referente al pago de un bono y las propinas que, al decir de los trabajadores accionantes percibieron, por ser totalmente improcedente ... Tiene aplicación a lo anterior el criterio jurisprudencial ... «PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.» ... Tesis: Aislada ... «PROPINAS. AL TRABAJADOR LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE PACTÓ PORCENTAJE SOBRE CONSUMOS.»’ ... (folios 355 a 370)
"Como se advierte de la transcripción realizada, la autoridad para absolver de las propinas y bono solicitados se apoyó en las siguientes consideraciones:
"• Las propinas es una prestación extralegal, por lo que la carga de la prueba correspondió a los actores y debieron acreditar con documento idóneo que se pactó su pago.
"• No cumplieron la carga probatoria: 1) la prueba de inspección se ofreció sobre váuchers o pagarés que firmaban los clientes al pagar con tarjetas de crédito o débito, comandas o notas de servicio y son documentos que el patrón no tiene obligación de conservar, conforme a lo dispuesto por los artículos 784 y 804 de la ley de la materia; y 2) sólo existe el dicho de los actores que no se encuentra fortalecido con otro medio de prueba permitido por la ley.
"• Respecto de la categoría de valet parking no existe prueba de la que se advierta el número de vehículos que arriban a la fuente de trabajo por día.
- Considerando
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro En El Que
- Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión F
- En Principio Manifiestan Su Conformidad Con Las Condenas Impuestas Y Solicitan Queden Intocadas
- B Que Es Cierto El Actor Se Desempeñó En La Categoría De
- J Que Es Cierto El Actor Se Encontraba Adscrito Al Área De Estacionamiento
- El Bono Es Una Prestación Extralegal Y No Existe Prueba Que Demuestre Su Percepción
- La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- Los Patrones No Podrán Reservarse Ni Tener Participación Alguna En Ellas
- Xii Monto Y Pago Del Salario
- Por Último Se Tiene Presente La Jurisprudencia Del Tenor Siguiente
- Luego Procede Conceder El Amparo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Es Infundado El Motivo De Disenso
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se
- Tipo Jurisprudencia
- Tesis Aj A
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Fojas A Del Juicio De Origen