CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C

Fecha: 21-Oct-2022

Primerosí Existe Contradicción De Tesis

PRIMERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, en términos del último considerando de esta resolución.

Notifíquese; remitanse de inmediato la tesis jurisprudencial que se establece en este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la parte considerativa correspondiente, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, así como a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito del Décimo Octavo Circuito, en acatamiento a lo previsto en el artículo 219 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito por mayoría de tres votos de los Magistrados Ranulfo Castillo Mendoza (presidente), Ricardo Ramírez Alvarado, Fernando Andrés Ortiz Cruz (ponente), Edgar Genaro Cedillo Velázquez, Juan Guillermo Silva Rodríguez y Everardo Orbe de la O., con el voto de calidad del presidente, conforme a lo previsto en los artículos 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, con el voto en contra de los Magistrados, quienes consideran que las razones de su disidencia se encuentran contenidas en la grabación de la discusión del asunto, firmando ante el secretario del Pleno, José Luis Tondopó López, quien autoriza y da fe.

El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito certifica que en términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 113 y 116 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2020 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas.