CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C

Fecha: 21-Oct-2022

Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión F

"Subsanadas las violaciones formales y de fondo, la Junta emitió el laudo de **********, en el que determinó que la parte actora acreditó el ejercicio de su acción principal; por tanto, condenó a los demandados a la reinstalación, pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tiempo extraordinario, salarios devengados, prima dominical, intereses legales, reconocimiento y entrega de constancia de antigüedad, derechos de preferencia, ascenso y escalafonario, y exhibición de constancias de aportaciones de previsión y seguridad social.

"Asimismo, absolvió a la demandada del pago de propinas, bono, daños inmateriales, días domingos, entrega de copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, copia del reparto de utilidades e intereses moratorios.

"Como sustento toral de su laudo, la Junta consideró la existencia de la relación laboral entre ********** con los actores, tomando como base la prueba de inspección en que se generó la presunción de dicho vínculo de trabajo por no exhibir la demandada los documentos requeridos, además de que exhibió un permiso de funcionamiento de la negociación ********** (F. 33) y con su confesión expresa vertida al formular la posición 2 al absolvente ********** (F. 127).