CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RANULFO C

Fecha: 21-Oct-2022

Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y En Su Lugar Dicte Otro En El Que

"‘• Condene y cuantifique el concepto de vacaciones solicitado en la demanda laboral por el tiempo que duró la relación de trabajo.

"‘• Establezca condena por aguinaldo y prima vacacional desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, para efectos de conformar el salario integrado que servirá de base a la liquidación de los salarios vencidos.

"‘• Determine la procedencia o improcedencia de las propinas que adujeron los actores, forman parte de su salario, así como respecto del bono que señaló **********.

"‘• Realice de forma correcta las operaciones aritméticas para calcular el sueldo diario de los actores y definido en el presente fallo.

"‘• Determine la procedencia o improcedencia de entrega de las constancias de previsión y seguridad social por el tiempo de tramitación del juicio de origen.

"‘• Funde y motive la condena por concepto de prima dominical y en caso de incremento en el número de semanas, refleje las obtenidas en la condena de horas extras.

"‘• Al establecer el crédito laboral a favor de los actores lo obtenga de la suma de las prestaciones materia de liquidación y los intereses generados en términos del artículo 48, párrafo tercero, de la ley de la materia.