CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZC

Fecha: 09-Dic-2022

Análisis Que Se Emprende En Los Siguientes Términos

El artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco estatuye que los recursos sólo pueden hacerse valer por las partes, los terceros que hubieren salido a juicio, o los demás interesados a quienes perjudique la resolución.

Por su parte, el artículo 435 en cita, en su fracción II, contempla la posibilidad de impugnar en apelación la resolución que niegue o desconozca la personalidad, capacidad o representación "de cualquiera de las partes o interesados en un juicio o procedimiento".