CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZC

Fecha: 09-Dic-2022

Desechamiento De La Demanda

El secretario en funciones de Juez de Distrito determinó que los quejosos se incorporaron materialmente al juicio de origen, y que por ello perdieron la condición de terceros extraños al juicio. Por lo que estaban obligados a agotar el recurso de apelación en contra del acto reclamado antes de promover el amparo que determinó improcedente, con base en el artículo 425, en concordancia con el arábigo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

Estimó que como no se agotó ese recurso, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, dado que no se trata de un acto definitivo para los efectos del juicio de amparo.