CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZC
Fecha: 09-Dic-2022
Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
Ambos tribunales contendientes se vieron en la necesidad de determinar si los quejosos estaban eximidos de agotar el recurso de apelación contemplado en el artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, contra el auto que se negó a reconocerles el carácter con el que comparecieron a los respectivos juicios civiles ordinarios, en los que no figuraban como partes en sentido material. Razón por la que se ostentaron como terceros extraños al juicio.
De lo que resulta patente que los Tribunales Colegiados de Circuito se vieron en la necesidad de ejercer su arbitrio judicial para resolver el mencionado tema jurídico. Con lo cual se colma el primer requisito para la existencia de la contradicción de criterios.
- Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Primero
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Amparo Indirecto
- Auto De Desechamiento De La Demanda
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Desechamiento De La Demanda
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tipo Jurisprudencia
- Tercer Requisito Preguntas Detonantes
- Tal Afectación Puede Surgir De Diversos Supuestos
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Análisis Que Se Emprende En Los Siguientes Términos
- Textualmente Disponen Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Apelación
- Vi Contra Las Resoluciones Que Aprueben O Reprueben Remates
- Séptimocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Op Cit Página