CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZC

Fecha: 09-Dic-2022

Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial

Ambos tribunales contendientes se vieron en la necesidad de determinar si los quejosos estaban eximidos de agotar el recurso de apelación contemplado en el artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, contra el auto que se negó a reconocerles el carácter con el que comparecieron a los respectivos juicios civiles ordinarios, en los que no figuraban como partes en sentido material. Razón por la que se ostentaron como terceros extraños al juicio.

De lo que resulta patente que los Tribunales Colegiados de Circuito se vieron en la necesidad de ejercer su arbitrio judicial para resolver el mencionado tema jurídico. Con lo cual se colma el primer requisito para la existencia de la contradicción de criterios.