Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZC
Fecha: 09-Dic-2022
Primero
"II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal."
SEGUNDO.—Legitimación del denunciante. La denuncia proviene de parte legítima,(3) como lo es el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
- Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Primero
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Amparo Indirecto
- Auto De Desechamiento De La Demanda
- Recurso De Queja
- Resolución Del Recurso
- Demanda De Amparo
- Desechamiento De La Demanda
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tipo Jurisprudencia
- Tercer Requisito Preguntas Detonantes
- Tal Afectación Puede Surgir De Diversos Supuestos
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- Análisis Que Se Emprende En Los Siguientes Términos
- Textualmente Disponen Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Apelación
- Vi Contra Las Resoluciones Que Aprueben O Reprueben Remates
- Séptimocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Op Cit Página