CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZC

Fecha: 09-Dic-2022

Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y

RESULTANDO

PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. Mediante oficio 121/2022, presentado el veinte de abril del año en curso, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por ese órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de queja 42/2022, en sesión de treinta y uno de marzo del año que transcurre, y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al resolver el recurso de queja 241/2017, en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO.—Trámite. La denuncia fue registrada con el número de expediente 10/2022 y se admitió por auto de veintiuno de abril de la anualidad en curso, en el que se ordenó recabar la información relativa a la vigencia del criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, así como informar la radicación del asunto al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al resto de los integrantes del Pleno.

TERCERO.—Recepción de información. El presidente del Segundo Tribunal Colegiado en cita hizo saber que el criterio objeto de la denuncia no ha sido abandonado (oficio 22). En tanto que el aludido director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis comunicó la ausencia de alguna contradicción de criterios en trámite ante el Alto Tribunal, sobre el tema de este asunto (oficio DGCCST/X/148/05/2022).

CUARTO.—Turno y aplazamiento. Al integrarse el expediente, en auto de once de mayo del año que transcurre, se ordenó turnar al Magistrado Paulino López Millán, representante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Quien formuló el proyecto que fue discutido en sesión de treinta de agosto de dos mil veintidós, en la que se determinó su aplazamiento.