CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,

Fecha: 02-Dic-2022

Antecedentes

En el amparo indirecto 777/2019, promovido contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Colima y de otras autoridades, mediante resolución de quince de agosto de dos mil diecinueve, se declaró impedido al titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, para conocer el asunto, con base en la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracciones VII y VIII, de la Ley de Amparo, ante la actitud hostil e injuriosa que atribuyó a la quejosa y a su autorizado, porque en diversas acciones constitucionales de manera temeraria e irresponsable cuestionaron su actuación e integridad como juzgador, lo que dijo generarle en su fuero interno animadversión manifiesta hacia éstos, y que ello ponía en riesgo su imparcialidad para resolver.

Impedimento que fue turnado al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en donde el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, su presidente lo registró con el número 31/2019, lo admitió y lo turnó al Magistrado ponente para formular el proyecto de resolución. Invocó como hecho notorio que en diverso impedimento 81/2018, el Tribunal Pleno de ese Colegiado declaró impedido a uno de los Magistrados para conocer de cualquier asunto en el que interviniera como parte o autorizado la persona que también nombrada autorizada en ese juicio de amparo, (sic) en virtud de actualizarse la causa de impedimento prevista en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo.

Posteriormente, en escrito de catorce de octubre de dos mil diecinueve, los diversos Magistrados, integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, plantearon excusa para dejar de conocer del impedimento 31/2019, propuesto por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Colima, en el amparo indirecto 777/2019, al sostener que se actualizaba la causa de impedimento prevista por el artículo 51, fracciones VII y VIII, de la Ley de Amparo, ya que a través de escritos dirigidos a diversos expedientes de ese Colegiado, dicho autorizado había realizado manifestaciones denostativas de los Magistrados integrantes del tribunal, lo que les generaba sentimiento de enemistad hacia el mismo.

Ocurso que fue acordado el quince de ese mes de octubre de dos mil diecinueve, por el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en el sentido de ordenar remitir la excusa planteada por los Magistrados, el impedimento 31/2019 y el amparo indirecto 777/2019, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, para que resolviera lo conducente, ello con fundamento en el artículo 57 de la Ley de Amparo.