CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Fecha: 02-Dic-2022
B El Juzgador Debe Dirigir El Juicio Y Resolverlo Conforme A La Ley Sin Favoritismos Personales
Por tanto, el principio de imparcialidad, en atención a lo expuesto por la Primera Sala, tiene dos dimensiones:
1. La subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, que se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y
2. La objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de la ley que deben ser aplicados por el Juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el principio de imparcialidad implica que los integrantes del tribunal carezcan de interés directo, no tengan una posición personal tomada que les resulte inhabilitante, ni preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia.(14)
Del marco jurídico expuesto, se obtiene que la imparcialidad que debe revestir toda resolución judicial forma parte del derecho fundamental de acceso a la tutela jurisdiccional, consignado tanto en el artículo 17 constitucional, como en el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, junto con los principios que, a la vez, se constituyen en derechos de los justiciables, de recibir justicia de manera pronta, completa y gratuita.
Principios éstos cuatro (de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita) que deben ser observados por el juzgador siempre que ejerza su jurisdicción, entendida ésta, como la facultad que le otorga el Estado para juzgar y aplicar el derecho al resolver sobre el punto jurídico sometido a su autoridad, dentro del ámbito de su competencia.
De lo hasta aquí expuesto podemos concluir que la posibilidad que otorga la Ley de Amparo para plantear una excusa o recusación, es una cuestión excepcional, en atención a que el juicio está diseñado bajo el principio de buena fe y, además, los funcionarios del Poder Judicial estamos obligados a regirnos bajo los principios rectores de la carrera judicial y, por tanto, por esa naturaleza –excepcional– sus plazos para la tramitación y resolución son incluso menores a los que establece la propia ley para la mayoría de los recursos e incidencias que pudieran surgir, esto para respetar el derecho de las partes a una justicia pronta, completa e imparcial.
Ahora, una vez expuestos algunos principios que rigen el juicio de amparo, la naturaleza, finalidad y diseño de las causas de impedimento, lo procedente es analizar si es posible plantear que alguno o algunos de los integrantes de un Tribunal Colegiado están imposibilitados para resolver –por actualizarse una causa de impedimento– en una excusa o recusación planteada, para que un juzgador deje de conocer de un juicio de amparo.
De una lectura íntegra a la Ley de Amparo, no se advierte que el legislador haya contemplado solución para la problemática antes expuesta. Sin embargo, ésta se puede alcanzar a través de la figura de la supletoriedad, en atención a que es posible la observancia complementaria de las disposiciones legales, pertenecientes a distinto ordenamiento al aplicable directamente, lo cual funciona para integrar alguna omisión o para desentrañar su sentido a la luz de esas otras normas o principios generales.
- Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Antecedentes
- Resolución
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- También Se Estima Satisfecho Este Segundo Elemento
- Para Dilucidar La Divergencia De Criterios Advertida Se Partirá Del Siguiente Cuestionamiento
- Como Punto De Partida Se Expondrán Algunos Conceptos Para Dar Contexto Al Análisis Del Caso
- Vi Si Figuran Como Partes En Algún Juicio De Amparo Semejante Al De Su Conocimiento
- De Dicha Definición Podemos Encontrar Que El Mencionado Principio Comprende Que
- B El Juzgador Debe Dirigir El Juicio Y Resolverlo Conforme A La Ley Sin Favoritismos Personales
- Luego Para Que Opere La Supletoriedad Es Necesario Que
- En Principio La Ley De Amparo En Su Artículo O Dispone
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Tipo Jurisprudencia
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Principios Rectores De La Carrera Judicial