Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Fecha: 02-Dic-2022
Para Dilucidar La Divergencia De Criterios Advertida Se Partirá Del Siguiente Cuestionamiento
¿Es posible plantear que los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito se encuentren imposibilitados para tramitar y resolver una causa de impedimento relativa a otro funcionario del Poder Judicial de la Federación?
QUINTO.—Estudio. Este Pleno de Circuito considera que para poder estar en aptitud de dilucidar el punto materia de la presente contradicción de criterios, inicialmente se estima necesario desarrollar algunas figuras y principios que servirán de base para el estudio correspondiente.
- Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Antecedentes
- Resolución
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- También Se Estima Satisfecho Este Segundo Elemento
- Para Dilucidar La Divergencia De Criterios Advertida Se Partirá Del Siguiente Cuestionamiento
- Como Punto De Partida Se Expondrán Algunos Conceptos Para Dar Contexto Al Análisis Del Caso
- Vi Si Figuran Como Partes En Algún Juicio De Amparo Semejante Al De Su Conocimiento
- De Dicha Definición Podemos Encontrar Que El Mencionado Principio Comprende Que
- B El Juzgador Debe Dirigir El Juicio Y Resolverlo Conforme A La Ley Sin Favoritismos Personales
- Luego Para Que Opere La Supletoriedad Es Necesario Que
- En Principio La Ley De Amparo En Su Artículo O Dispone
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Tipo Jurisprudencia
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Principios Rectores De La Carrera Judicial