CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,

Fecha: 02-Dic-2022

Para Dilucidar La Divergencia De Criterios Advertida Se Partirá Del Siguiente Cuestionamiento

¿Es posible plantear que los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito se encuentren imposibilitados para tramitar y resolver una causa de impedimento relativa a otro funcionario del Poder Judicial de la Federación?

QUINTO.—Estudio. Este Pleno de Circuito considera que para poder estar en aptitud de dilucidar el punto materia de la presente contradicción de criterios, inicialmente se estima necesario desarrollar algunas figuras y principios que servirán de base para el estudio correspondiente.