CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Fecha: 02-Dic-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia del Pleno. Este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 226, fracción III, de la Ley de Amparo (abrogada) vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del mismo Circuito.
Es importante mencionar que los Plenos de Circuito continúan en sus funciones originales, de conformidad con lo establecido en la circular SECNO/17/2021, signada el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal;(1) así como en observancia del Acuerdo General 1/2021, de ocho del mes y año en cita, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación y se establecen sus bases. El cual, en su artículo quinto transitorio, precisó:
"QUINTO. En tanto entran en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a lo previsto en los artículos transitorios segundo, tercero y quinto del decreto mencionado en el considerando primero de este acuerdo general, la jurisprudencia emitida por aquéllos a la que se refiere este instrumento normativo, será la fijada por los Plenos de Circuito."
Cabe señalar que el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, prevé el comienzo del funcionamiento de los Plenos Regionales en un plazo no mayor a dieciocho meses, de acuerdo con lo estatuido en su artículo primero transitorio que, en lo conducente, dice:
"Primero.
"I. ...
"II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal."
SEGUNDO.—Legitimación de los denunciantes. La denuncia proviene de parte legítima,(2) en virtud de haberse presentado por los integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito.
- Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Antecedentes
- Resolución
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- También Se Estima Satisfecho Este Segundo Elemento
- Para Dilucidar La Divergencia De Criterios Advertida Se Partirá Del Siguiente Cuestionamiento
- Como Punto De Partida Se Expondrán Algunos Conceptos Para Dar Contexto Al Análisis Del Caso
- Vi Si Figuran Como Partes En Algún Juicio De Amparo Semejante Al De Su Conocimiento
- De Dicha Definición Podemos Encontrar Que El Mencionado Principio Comprende Que
- B El Juzgador Debe Dirigir El Juicio Y Resolverlo Conforme A La Ley Sin Favoritismos Personales
- Luego Para Que Opere La Supletoriedad Es Necesario Que
- En Principio La Ley De Amparo En Su Artículo O Dispone
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Tipo Jurisprudencia
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Principios Rectores De La Carrera Judicial