CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Fecha: 02-Dic-2022
Vi Si Figuran Como Partes En Algún Juicio De Amparo Semejante Al De Su Conocimiento
"VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y,
"VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad."
De la lectura de dicho precepto se puede observar que establece cuestiones objetivas que pudieran derivar en poner en riesgo la imparcialidad, incluso en las siete primeras fracciones el legislador enuncia situaciones concretas en las que pudiera ocurrir ese riesgo, y en la última fracción abre la posibilidad a que sea una cuestión diversa a las enunciadas.
Ahora, ha sido reconocido por diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dentro del juicio de amparo se encuentra establecida tanto la posibilidad de que los juzgadores federales planteen una excusa como que las partes puedan recusarlos.
Es importante exponer que tanto la excusa como la recusación son figuras que comparten diseño y estructura dentro de la Ley de Amparo, siendo la única diferencia tangible el hecho mismo que regularmente es la nota distintiva de ambas, esto es, quién lo plantea. Se dice lo anterior, porque ambas se tramitan y resuelven de la misma forma y el órgano encargado de decidir sobre si se actualiza o no la causa de impedimento hecha valer por el juzgador (excusa) o por alguna de las partes (recusación) es el mismo, con independencia de que se trate de una o de otra.
En efecto, aun cuando los funcionarios del Poder Judicial Federal estamos obligados a cumplir con los principios rectores de la carrera judicial, consagrados en el artículo 7 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial Federal,(11) para lo cual la honorabilidad constituye una presunción iuris tantum; sin embargo, excepcionalmente pueden surgir cuestiones que deriven de la interacción de otras personas, emanadas de vínculos afectivos, consanguíneos o de diversa índole.
En adición a las circunstancias personales que ocurren en los funcionarios judiciales, es un hecho notorio que, por naturaleza humana, en ocasiones no se escapa de sentir animadversión o enemistad hacia alguna de las partes, lo cual pone en riesgo la percepción que la sociedad pueda tener si dicho juzgador decide el asunto, esto con independencia de que él se siga rigiendo por los más altos valores éticos y morales, inherentes a la responsabilidad que ejerce.
Por eso, el contemplar en el juicio de amparo la posibilidad de plantear una excusa o una recusación por considerar que el juzgador se encuentra inmerso en una causa de impedimento, es una cuestión excepcional que atiende a la necesidad de que se respeten los derechos humanos, en especial el de acceso a la tutela judicial establecido en los artículos 17 constitucional y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –en la tesis 1a. CXCIV/2016 (10a.)–(12) señaló que el acceso a la tutela judicial se integra por tres derechos: 1) previo al juicio, que atañe al derecho de acceso a la jurisdicción; 2) el judicial, propiamente dicho, al que corresponden las garantías del debido proceso; y, 3) uno posterior al juicio, que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquél.
Por lo que ve al derecho de acceso a la impartición de justicia, en la jurisprudencia 2a./J. 192/2007,(13) la Segunda Sala del Alto Tribunal en cita determinó que tal derecho consagra los siguientes principios:
1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes.
2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos (sic) le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado.
3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido. 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.
Ahora, de todos los principios que integran el derecho de acceso a la impartición de justicia, la posibilidad de plantear que se actualiza una causa de impedimento, va dirigida especialmente a garantizar el principio relativo a la imparcialidad de los juzgadores.
Dicho principio también ha sido materia de pronunciamiento por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 1/2012 (9a.), en la que se define como sigue:
"... condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas."
- Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Antecedentes
- Resolución
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- También Se Estima Satisfecho Este Segundo Elemento
- Para Dilucidar La Divergencia De Criterios Advertida Se Partirá Del Siguiente Cuestionamiento
- Como Punto De Partida Se Expondrán Algunos Conceptos Para Dar Contexto Al Análisis Del Caso
- Vi Si Figuran Como Partes En Algún Juicio De Amparo Semejante Al De Su Conocimiento
- De Dicha Definición Podemos Encontrar Que El Mencionado Principio Comprende Que
- B El Juzgador Debe Dirigir El Juicio Y Resolverlo Conforme A La Ley Sin Favoritismos Personales
- Luego Para Que Opere La Supletoriedad Es Necesario Que
- En Principio La Ley De Amparo En Su Artículo O Dispone
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Tipo Jurisprudencia
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Principios Rectores De La Carrera Judicial