CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,

Fecha: 02-Dic-2022

Luego Para Que Opere La Supletoriedad Es Necesario Que

1. El ordenamiento a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse, o precise que atiende total o parcialmente de manera complementaria otros ordenamientos.

2. La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente.

3. Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir.

4. Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

En la especie, aun cuando en principio es verdad que el Código Federal de Procedimientos Civiles es el ordenamiento aplicable supletoriamente al juicio de amparo, por así disponerlo expresamente el artículo 2o., párrafo segundo, de la ley de la materia; sin embargo, esa observancia está condicionada al cumplimiento de todos los requisitos descritos, particularmente el último, en la medida que las disposiciones complementarias deben ser coherentes con las bases que rigen a la institución que se pretende suplir.