CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SAMUEL ALBERTO VILLANUEVA OROZCO,
Fecha: 02-Dic-2022
Principios Rectores De La Carrera Judicial
"Artículo 7. Principios. El desarrollo de la carrera judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios:
"I. Excelencia: Fomentar una calidad superior en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con un sentido de pertenencia hacia la institución, una vocación de servicio y sentido social, humanismo, honestidad, responsabilidad y justicia en la prestación del servicio;
"II. Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad y dedicación;
"III. Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa y apegada a la realidad, frente a influencias extrañas al derecho;
"IV. Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;
"V. Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;
"VI. Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la carrera judicial, y
"VII. Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas y procesos que comprende la carrera judicial."
12. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la página 317 del Libro 32, julio de 2016, Tomo I, de la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Materia común. Registro digital: 2012051. De título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN."
13. Publicada en la página 209 del Tomo XXVI, octubre de 2007, materia constitucional, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Registro digital: 171257. De rubro: "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES."
14. Caso Palamara Iribarne contra Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009, párrafo 146.
- Vista Para Resolver La Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Antecedentes
- Resolución
- Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- También Se Estima Satisfecho Este Segundo Elemento
- Para Dilucidar La Divergencia De Criterios Advertida Se Partirá Del Siguiente Cuestionamiento
- Como Punto De Partida Se Expondrán Algunos Conceptos Para Dar Contexto Al Análisis Del Caso
- Vi Si Figuran Como Partes En Algún Juicio De Amparo Semejante Al De Su Conocimiento
- De Dicha Definición Podemos Encontrar Que El Mencionado Principio Comprende Que
- B El Juzgador Debe Dirigir El Juicio Y Resolverlo Conforme A La Ley Sin Favoritismos Personales
- Luego Para Que Opere La Supletoriedad Es Necesario Que
- En Principio La Ley De Amparo En Su Artículo O Dispone
- Firman Los Mencionados Integrantes Del Pleno En Unión De La Secretaria De Acuerdos
- La Cual En Sus Propuestas De Acuerdo Dice
- Tipo Jurisprudencia
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
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