CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MOISÉS MUÑOZ PADILLA, JESÚS D
Fecha: 10-Jun-2022
Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
3. Mediante oficio **********, remitido vía MINTERSCJN, la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó la determinación de presidencia emitida el ocho de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual admitió a trámite la contradicción de tesis 19/2022, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 252/2021, frente al diverso sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 191/2020; en dicho acuerdo se precisó que ese asunto, al derivar de la materia administrativa, la competencia le correspondería a la Segunda Sala de ese Alto Tribunal.
4. No obstante lo anterior, en el propio acuerdo, la superioridad declaró carecer de competencia para conocer y resolver de la posible contradicción de tesis suscitada por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por lo siguiente:
"... en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece, por el que se expide la vigente Ley de Amparo, así como el primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en dicho medio oficial el veintisiete de febrero de dos mil quince, así como lo determinado por el Tribunal Pleno en sesiones privadas de tres y veintisiete de junio de dos mil trece, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas carece de competencia legal para conocer de contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y especialización, y toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe remitirse por conducto del MINTERSCJN la versión digitalizada de las constancias señaladas en la cuenta, así como del presente proveído al Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito para que dé el trámite que corresponda a la contradicción de tesis suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver los amparos directos 252/2021 y 146/2019, respectivamente."
5. Consecuentemente, la superioridad remitió a este Pleno de Circuito, a través del MINTERSCJN, la versión digitalizada de las constancias correspondientes al expediente de contradicción de criterios 19/2022, específicamente la denuncia formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como la sentencia dictada en el amparo directo 252/2021 de su índice. En la determinación de referencia, el Alto Tribunal Constitucional precisó como punto de divergencia, el siguiente:
"Fianzas no fiscales otorgadas en favor de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y/o de los Municipios. Determinar si es aplicable el plazo de tres años para que opere la caducidad prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas al procedimiento para hacerlas efectivas."
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