CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MOISÉS MUÑOZ PADILLA, JESÚS D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MOISÉS MUÑOZ PADILLA, JESÚS D

Fecha: 10-Jun-2022

Sextodecisión

70. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley de Amparo, debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, plasmado en el considerando que antecede, cuya parte medular se cita a continuación:

71. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que el plazo de caducidad de tres años, resulta aplicable en el procedimiento especial establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para hacer efectivas las fianzas no fiscales otorgadas en favor de la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de los Estados o Municipios. Lo anterior, derivado de una interpretación conforme del artículo 174 del propio ordenamiento, en relación con los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: