CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MOISÉS MUÑOZ PADILLA, JESÚS D
Fecha: 10-Jun-2022
Sextodecisión
70. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley de Amparo, debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, plasmado en el considerando que antecede, cuya parte medular se cita a continuación:
71. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que el plazo de caducidad de tres años, resulta aplicable en el procedimiento especial establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para hacer efectivas las fianzas no fiscales otorgadas en favor de la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de los Estados o Municipios. Lo anterior, derivado de una interpretación conforme del artículo 174 del propio ordenamiento, en relación con los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión Y Trámite De La Contradicción De Criterios Antes Contradicción De Tesis
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Juicio De Nulidad
- Juicio De Amparo Directo
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada De
- Con Libertad De Jurisdicción Resuelva Lo Que Estime Apegado A Derecho
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoestudio De Fondo
- I Naturaleza Del Contrato De Fianza
- Ii Procedimiento Especial Para Hacer Efectivas Las Fianzas
- De Los Procedimientos De Fianzas
- En Las Reclamaciones En Contra De Las Instituciones Se Observará Lo Siguiente
- A Contar Con Los Registros Sobre Las Inversiones En Valores De Las Instituciones Y
- B Por Haberse Hecho Efectivo El Cobro En Ejecución Forzosa
- D Porque La Autoridad Que Hubiere Hecho El Requerimiento Se Desistiere Del Cobro
- Iv Solución Del Caso Interpretación Conforme
- Iv Análisis Discusión Valoración Y Consideraciones A La Iniciativa
- Sextodecisión
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada