CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MOISÉS MUÑOZ PADILLA, JESÚS D
Fecha: 10-Jun-2022
Segundoadmisión Y Trámite De La Contradicción De Criterios Antes Contradicción De Tesis
7. Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de tesis 1/2022 (actualmente contradicción de criterios), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
8. En el propio auto de admisión, se solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes la documentación necesaria para integrar este asunto y, asimismo, con fundamento en el artículo 6, fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó dar aviso a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.
9. Por acuerdos de veintidós y veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se recibieron las constancias solicitadas, esto es, la sentencia reclamada dentro de los autos del amparo directo 252/2021, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como la sentencia reclamada dentro de los autos del amparo directo 146/2019 de la estadística del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y la ejecutoria que recayó en ese asunto. De igual manera, en los acuerdos de referencia, se tuvo a la presidencia de dichos órganos jurisdiccionales, informando que el criterio sustentado en esos asuntos, sigue vigente.
10. Finalmente, por acuerdo de presidencia de cuatro de marzo del año en curso, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea; y, en el mismo proveído se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de criterios al Magistrado René Olvera Gamboa, adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.(2)
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