CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MOISÉS MUÑOZ PADILLA, JESÚS D
Fecha: 10-Jun-2022
Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito.
TERCERO.—Publíquese la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por mayoría de cuatro votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa (ponente del asunto), Roberto Charcas León y Moisés Muñoz Padilla, presidente del Pleno; con el voto en contra del Magistrado Jacob Troncoso Ávila. En el entendido de que la presente sesión ordinaria se llevó a cabo sin la asistencia de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, ni del Magistrado Oscar Hernández Peraza, ya que la primera justificó su inasistencia en términos del artículo 41 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito y, el titular señalado en segundo orden, debido a que cuenta con licencia médica otorgada por el presidente del Consejo de la Judicatura Federal, del cinco de abril al cuatro de mayo del año en curso.
Los Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito firman de manera electrónica en términos el segundo párrafo del artículo 50(19) del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; así como en lo dispuesto por el artículo 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación –vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno–,(20) en unión con el secretario de Acuerdos de este Pleno, Carlos Abraham Domínguez Montero, quien autoriza y da fe.
El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Carlos Abraham Domínguez Montero, certifica que: En términos de los artículos 71, fracción VIII, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se suprime la información considerada sensible.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/17 A (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de criterios, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 316/2015 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1216, con número de registro digital: 26293.
La tesis de jurisprudencia P./J. 121/2000 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 12, con número de registro digital: 190713.
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